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Determinación Administrativa Núm. 14-04

Asunto

Radicación de informes sobre transferencias de fondos al extranjero.

Atención

Todas las Instituciones Financieras

Determinación Administrativa DA 14-04 11/02/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 164 de 26 de diciembre de 2013 (“Ley 164-2013”), enmendó los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Ley Núm. 131 de 23 de julio de 1974 conocida como la “Ley sobre Transferencias de Fondos al Extranjero” (“Ley 131”), para disponer la obligación de mantener récords y de someter informes en forma electrónica, a discreción del Secretario de Hacienda (“Secretario”), en relación a transferencias de fondos al extranjero en exceso de cinco mil (5,000) dólares y para expandir las transacciones reguladas a todo tipo de dinero o valores al portador. 

Antes de dichas enmiendas, la Ley 131 exigía a toda institución financiera someter mensualmente los informes sobre trasferencias de fondos en exceso de cinco mil dólares ($5,000) a la Oficina del Comisionado de instituciones Financieras la OCIF, a su vez, los enviaba al Departamento de Hacienda (“Departamento”) para el análisis correspondiente. Debido a la gran cantidad de informes, la revisión y uso de la información provista en dichos informes resulta inmanejable, lo cual ha desvirtuado el propósito que motivó la aprobación de dicha medida y la ha hecho inoperante. 

La Ley 164-2013 requiere a toda institución financiera que realice o reciba cualquier pago mediante transferencia de fondos en exceso de cinco mil dólares ($5,000), directa o indirectamente, por si o en representación de otra persona, con una institución financiera organizada u operando bajo las leyes de un país extranjero, radicar informes en formato electrónico de dichas transferencias de fondos de Ia forma y manera que el Secretario establezca mediante reglamento. Por ende, los informes de transferencia de fondos que las instituciones financieras enviaban a OCIF ahora deberán ser sometidos al Departamento directamente en forma electrónica. Esta ley entró en Vigor el 26 de diciembre de 2013. Por tanto, las disposiciones de la Ley 164-2013 aplican a los informes de transferencias de fondos ocurridas durante el mes de enero de 2014 que se reportan, ahora al Departamento, no más tarde del 15 de febrero de 2014. 

Asimismo, la Ley 164-2013 enmendó el término “institución financiera” para incluir a cualquier persona que se dedique a hacer negocios en una o más de las capacidades que se enumeran a continuación o que se dedique a llevar a cabo operaciones relacionadas con, o similares a las siguientes: 

  • Institución bancaria de cualquier clase 
  • Compañía de fideicomiso 
  • Agencia o sucursal en Puerto Rico de una institución bancaria extranjera 
  • Asociación de ahorro y préstamo, cooperativas o cualquier institución de ahorro 
  • Agente o corredor de valores 
  • Compañía o fideicomiso de inversiones 
  • Agencia de giros o instrumentos similares 
  • Compañia de préstamos o financiamiento 
  • Toda institución financiera según definida en la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras” 
  • Cualquier persona que actúa en la capacidad de una institución financiera, depositario, agente o en cualquier otra capacidad similar en relación con transferencia de fondos, en representación 

El Departamento se encuentra trabajando con un sistema de radicación electrónica para recibir estos informes. Dicho sistema no estará en vigor para la radicación que vence el 15 de febrero de 2014. Por tanto, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de informar a las instituciones financieras la forma y manera en que deberán someter los informes de transferencias de fondos en cumplimiento con las disposiciones de la Ley 164-2013. 

II. Determinación

Se determina que los informes de transferencia de fondos deberán ser enviados a Hacienda en formato PDF grabado en disco compacto (CD). El CD con los informes deberá ser radicado ante la Secretaría Auxiliar de Delitos Contributivos, Oficina 411, Edificio Intendente Ramírez, Paseo Covadonga Viejo San Juan. Esta información debe ser suministrada en o antes del día 15 del mes siguiente al rnes en que se llevaron a cabo las transacciones. La parte de la etiqueta del CD deberá contener la siguiente información: 

  • Título del contenido
  • Departamento de Hacienda 
  • “Ley 131 sobre Transferencias de Fondos al Extranjero” 
  • Mes y año informado
  • Nombre de la institución que remite la información 

Para la radicación de los informes de transferencias de fondos que vencen el 15 de febrero de 2014, la institución financiera podrá radicar los informes en papel ante la Secretaria Auxiliar de Delitos Contributivos. Sin embargo, para los meses subsiguientes deberán someter la información en CD conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. 

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. Por ende, los informes de transacciones de transferencias de fondos ocurridas durante el mes de enero de 2014 deberán ser sometidos conforme a Io dispuesto en esta Determinación Administrativa no mas tarde del 15 de febrero de 2014. 

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Secretaria Auxiliar de Delitos Contributivos al (787) 977-0067.

Cordialmente,

Karolee García 

Temas: Transferencias de fondos al extranjero y radicación electrónica.
Audiencias: Instituciones Financieras
Tipo de contribución: Leyes Especiales

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