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Determinación Administrativa Núm. 14-03

Asunto

Posposición de la disposición transitoria que permite el uso de los métodos aplicables a contratos a largo plazo.

Atención

A todos los contribuyentes que se dediquen al desarrollo de terrenos o estructuras y utilicen el método de porcentaje de terminación o contrato terminado

Determinación Administrativa DA 14-03 05/02/2014 Rentas Internas

l. Exposición de Motivos 

El 31 de enero de 2011 se aprobó la Ley 1-2011, conocida como el “Código de Rentas internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendada, (“Código”). Corno parte de la aprobación del Código se enmendaban varias disposiciones relativas a las reglas de reconocimiento de ingreso en el caso de contribuyentes dedicados a la construcción o al desarrollo de terrenos y estructuras. Entre las enmiendas introducidas por el Código, la Sección 1040.06 establece limitaciones en el uso del método de contabilidad de proyecto terminado (“completed contract”) a los contribuyentes dedicados al desarrollo de terrenos y estructuras y, por ende, establece al Secretario de Hacienda ("Secretario”) la facultad de establecer otros métodos alternos para reconocer el ingreso de contratos a largo plazo.

Por otra parte, el apartado (g) de la Sección 1040.06 del Código provee unas disposiciones transitorias para todo contribuyente, que a la fecha de efectividad del Código, utilizaba para propósitos de determinar el ingreso neto sujeto a contribución, un método de contabilidad de contratos a largo plazo distinto al método utilizado en sus estados financieros. Dichas disposiciones establecen que el contribuyente puede continuar utilizando el método que utilizaba al 1 de enero de 2011, para computar su ingreso neto sujeto a contribución con respecto a proyectos que estén en construcción al 30 de junio de 2013. 

En adición, la disposición de transición contenida en la Sección 1040.06(g)(2) del Código establece que las disposiciones de la Sección 1040.06 del Código serán de aplicación a proyectos cuya construcción comience a partir del 1 de julio de 2013, con respecto a los cuales el contribuyente vendrá obligado a utilizar el mismo método de contabilidad utilizado en sus libros e informado en sus estados financieros, o aquel otro método que autorice el Secretario mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa. 

El 30 de marzo de 2012, el Departamento de Hacienda ("Departamento”) publicó el Reglamento núm. 8174 estableciendo un método alterno para el reconocimiento de ingresos en el caso de contratos a largo plazo. Sin embargo, dicho reglamento no provee para un método alterno de reconocimiento de ingresos en el caso de contribuyentes dedicados al desarrollo de terrenos o estructuras.

Por consiguiente, esta Determinación Administrativa tiene el propósito de conceder, a los contribuyentes dedicados al desarrollo de terrenos o estructuras, un tiempo adicional para implantar los cambios impuestos en la Sección 1040.06 del Código.

ll. Determinación 

A tenor con lo anterior, los contribuyentes dedicados a desarrollo de terrenos o estructuras que, a la fecha de efectividad de este Código, utilicen, para propósitos de determinar el ingreso neto sujeto a contribución, un método de contabilidad de contratos a largo plazo distinto al método utilizado en sus libros e informado en sus estados financieros, podrán continuar utilizando dicho método para computar su ingreso neto sujeto a contribución bajo el Subtítulo A del Código solamente con respecto a proyectos que estén en construcción al último día del año contributivo 2014. A manera de ejemplo, un contribuyente cuyo año de contabilidad sea a base del año natural, podrá continuar utilizando un método de contabilidad de contratos a largo plazo distinto al método utilizado en sus libros e informado en sus estados financieros, solamente con respecto a proyectos que estén en construcción a la fecha de cierre de su año de contabilidad, esto es, proyectos que estén en construcción al 31 de diciembre de 2014. 

Las disposiciones de los apartados (a) al (f) de la Sección 1040.06 del Código serán de aplicación a las entidades dedicadas a desarrollo de terrenos o estructuras en proyectos cuya construcción comience durante el año contributivo 2014 o años contributivos subsiguientes, con respecto a los cuales el Contribuyente vendrá obligado a utilizar el mismo método de contabilidad utilizado en sus libros e informado en sus estados financieros, o aquel otro método que autorice el Secretario mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa.

Para propósitos de esta determinación administrativa, en el caso de entidades dedicadas a desarrollo de terrenos o estructuras, Se entenderá que un proyecto está en construcción al último día del año contributivo 2014 única y exclusivamente si a dicha fecha, ya se han obtenido y están vigentes ios permisos de construcción y el financiamiento para la construcción del mismo. 

Las disposiciones de esta determinación administrativa sólo afectan las entidades dedicadas al desarrollo de terrenos o estructuras.

Se dispone que antes de que concluya la vigencia de esta orden, el Departamento adoptará el método alterno que corresponda, según las facultades conferidas bajo la Sección 1040.06(g)(2) del Código. 

Esta Determinación se realiza considerando el tiempo limitado para hacer los ajustes necesarios para la implantación de dichos cambios y ei deber del Departamento de administrar adecuadamente las disposiciones del Código. 

III. Vigencia 

Esta Determinación Administrativa tiene vigencia inmediata. 

Para información adicional sobre esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787)722-0216 opción 8. 

Cordialmente,

Karolee García

Temas: Contribución Sobre Ingresos
Audiencias: Individuos, Negocios, Desarrolladores y Constructores.
Tipo de contribución: Ingresos

Documentos relacionados

Esta publicación deroga:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1040.06

Al siguiente Reglamento:

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: