Se encuentra usted aquí

Determinación Administrativa Núm. 14-01

Asunto

Cómputo de la contribución básica alterna en el caso de dueños de entidades conducto

Atención

Individuos dueños de Entidades Conducto

Determinación Administrativa DA 14-01 09/01/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Artículo 15 de la Ley 40-2013, conocida como la “Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva”, incorporó la Sección 1023.10 al Código de Rentas internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), para establecer una contribución adicional sobre el ingreso bruto (“Contribución Adicional”). La Contribución Adicional aplica a: (1) las entidades que tributan como corporaciones, a través de la contribución alternativa mínima (“CAM”); (2) los socios, accionistas y miembros (en adelante, “Dueños”) de sociedades especiales, corporaciones de individuos y sociedades (en adelante, “Entidades Conducto”), a través de la CAM o de la contribución básica alterna (“CBA”), dependiendo de la naturaleza de sus dueños; y (3) las entidades financieras, según definidas en la Ley 40-2013. 

La contribución Adicional dispuesta en la Sección 1023.10 del Código se determina a nivel de los Dueños en las Entidades Conducto. En consecuencia, el Dueño es el responsable de determinar y pagar la Contribución Adicional con respecto a su participación distribuible en el ingreso bruto de la Entidad Conducto. 

En el caso de los individuos, la Sección 1023.10(a)(1) del Código dispone que la Contribución Adicional es aplicable únicamente con respecto a su participación distribuible en el ingreso bruto determinado de acuerdo a las Secciones 1071.02, 1114.06 y 1115.04 del Código. La Contribución Adicional forma parte del cómputo de la CBA según dispuesto en las Secciones 1032.10 y 1021.02 del Código. 

Además, la Sección 1021.02(a)(1) del Código dispone que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2012, la CBA tendrá los siguientes dos (2) componentes:

  1. El resultado de aplicar la tasa correspondiente al ingreso neto sujeto a la CBA cuando el ingreso neto sujeto a CBA es igual o mayor a $150,000, más
  2. El monto que resulte de la aplicación de las tasas establecidas en la Sección 1023.10(a)(1) del Código, sobre el agregado de la participación distribuible del individuo en el ingreso bruto de las Entidades Conducto, en las que el individuo sea dueño, según determinada conforme secciones 1071.02, 1114.06 y 1115.04 del Código.

El Departamento emite esta Determinación Administrativa para aclarar la forma en que un individuo que sea Dueño e una o más Entidades Conducto debe determinar el monto total de la CBA bajo lo dispuesto en la Sección 1021.02 del Código. 

II. Determinación

Conforme a los dispuesto en la Sección 1021.02(a)(1) del Código, todo individuo que sea Dueño de una Entidad Conducto deberá completar el Anejo O Individuo y determinar de forma separada casa uno de los componentes de la CBA de la siguiente forma:

A. Determinación del Ingreso Neto Sujeto a CBA y tasa aplicable

El Individuo deberá determinar el monto de su ingreso neto sujeto a CBA conforme a los dispuesto en la Sección 1021.02(a)(2) del Código y los Artículos 1021.02-1 al 1021.02-7 del Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado.

Cuando el ingreso neto del sujeto a CBA sea igual o mayor de $150,000 entonces deberá multiplicar dicho ingreso neto por la tasa establecida en la Sección 1021.02(a)(1)(B)

B. Cómputo de la Contribución Adicional por la participación distribuible en el ingreso bruto de Entidades Conducto

Además del monto que resulte de la aplicación de las tasas establecidas en la Sección 1021.02(a)(1)(B) del Código, todo individuo que sea Dueño de una o más Entidades Conducto deberá sumar su participación distribuible en el ingreso bruto de cada una de las Entidades Conducto en las que el individuo sea Dueño, según determinada conforme las Secciones 1071.02, 1114.06 y 1115.04 del Código y multiplicar el total por la tasa aplicable según lo dispuesto en la Sección 1023.10(a)(1) del Código.

Este segundo componente de la CBA no está sujeto al monto del ingreso neto sujeto a CBA. Por ende, un individuo que sea Dueño en una o más Entidades Conducto deberá llenar el Anejo O y computar la Contribución Adicional, independientemente de si su ingreso neto sujeto a CBA es igual o mayor que $150,000. 

C. Total de CBA

En el total de CBA será la suma de la tasa aplicable al ingreso neto sujeto a CBA más la Contribución Adicional proveniente del monto agregado de la participación distribuible en el ingreso bruto de Entidades Conducto multiplicado por la tasa establecida en la Sección 1023.10.

Cabe señalar que aunque el ingreso neto sujeto CBA no exceda de $150,000, en los casos donde el individuo sea Dueño de una o más Entidades Conducto, deberá determinar el monto de la Contribución Adicional. El monto total de la CBA que deberá comparar contra la contribución regular será el total de la Contribución Adicional. 

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa serán efectivas a todo individuo cuyo año contributivo comience después del 31 de diciembre de 2012.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Melba I. Acosta Febo

Temas: Contribución Sobre Ingresos, Contribución Básica Alterna y Entidades Conducto.
Audiencias: Individuos dueños entidades conducto
Tipo de contribución: Ingresos

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1023.10
  • 1071.02
  • 1114.06
  • 1115.04
  • 1032.10
  • 1021.02
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes:

Anejos

  • Anejo O Individuo