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Determinación Administrativa Núm. 13-17

Asunto

Exención del impuesto sobre ventas y uso en compras realizadas por la Universidad de Puerto Rico.

Atención

Todos los suplidores de la Universidad de Puerto Rico

Determinación Administrativa DA 13-17 13/09/2013 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Artículo 41 de Ia Ley 40-2013, conocida como Ia "Ley de Redistribución y Ajuste de Ia Carga Contributiva" ("Ley 40"), derogó Ia Sección 4030.18 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el "Código"), efectivo el 1 de julio de 2013. La Sección 4030.18 del Código concedía una exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") sobre toda partida tributable adquirida para uso oficial por las instituciones de educación superior según definidas en el inciso (2) del Artículo 3 de Ia Ley 17-1993, según enmendada, conocida como Ia "Ley del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico" ("Ley 17").

Sin embargo, Ia Ley 40 no alteró Ia exención sobre compras de partidas sujetas a IVU por parte de agencias gubernamentales, según dispuesta en Ia Sección 4030.08 del Código. Esta sección dispone que toda partida tributable adquirida para uso oficial por las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de Puerto Rico, están exentas del pago de IVU.

La derogación de Ia Sección 4030.18 del Código ha generado duda sobre si Ia Universidad de Puerto Rico continúa exenta del pago del IVU sobre las partidas tributables adquiridas por esta para uso oficial.

El propósito de esta Determinación Administrativa es aclarar que Ia Universidad de Puerto Rico esta exenta del pago del IVU sobre toda partida tributable adquirida por esta, conforme al Artículo 12(f) de Ia Ley Núm. 1 y Ia Sección 4030.08 del Código.

II. Discusión

La Universidad de Puerto Rico es una institución de educación superior según definido dicho termino en el inciso (2) del Artículo 3 de Ia Ley 17. Sin embargo, Ia Universidad de Puerto Rico es también una instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a lo dispuesto en Ley Núm. 1 del 20 de enero de 1966, también conocida como Ia Ley de Ia Universidad de Puerto Rico ("Ley Núm. 1").

El Artículo 12(f) de Ia Ley Núm. 1 específicamente exime a Ia Universidad de Puerto Rico del pago de cualquier contribución sobre los bienes adquiridos por esta, por razón de que Ia entidad fue creada para llevar a cabo un fin público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("ELA").

La Sección 4010.01(p) del Código define "Gobierno de Puerto Rico" como los departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, corporaciones públicas, instrumentalidades públicas y municipios incluyendo Ia Rama Legislativa y Ia Rama Judicial. Además, Ia Sección 4030.08 del Código establece una exención del pago de IVU sobre bienes y servicios adquiridos para uso oficinal por las agencias e instrumentalidades del gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno de Puerto Rico.

La Universidad de Puerto Rico es una instrumentalidad pública del Gobierno de Puerto Rico conforme a Ia Sección 4010.01(p) del Código. Por tanto, toda partida tributable adquirida para uso oficial por Ia Universidad de Puerto Rico estará también exenta del pago del IVU conforme a Ia Sección 4030.08 del Código.

Ill. Determinación

La adquisición de partidas tributables, según este término está definido en el Código, por Ia Universidad de Puerto Rico continúa estando exenta del pago del IVU, conforme al Artículo 12(f) de Ia Ley Núm. 1 y Ia Sección 4030.08 del Código.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU), Exenciones y Instituciones de Educación Superior.
Audiencias: Comerciantes, Negocio, Agente Retenedor y Instituciones de Educación Superior.
Tipo de contribución: Impuesto sobre ventas y uso (IVU)

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4030.18
  • 4030.08
  • 4010.01

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: