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Determinación Administrativa Núm. 13-09

Asunto

Definición del término ingreso bruto para fines de la contribución adicional sobre ingreso bruto.

Atención

Todos los negocios financieros

Determinación Administrativa DA 13-09 08/08/2013 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El articulo 15 de Ia Ley 40-.2013, conocida como Ia "Ley de Redistribución y Ajuste de Ia Carga Contributiva" (Ia "Ley 40") incorporó Ia Sección 1023.10 al Código de Rentas lnternas de Puerto  Rico de  2011, según enmendado (el "Código"). Esta  sección impone una contribución adicional sobre ingreso bruto (conocida comúnmente como ''Patente Nacional"), Ia cual aplica a los negocios financieros (según se define dicho termino en Ia referida sección), entre otros contribuyentes.

Esa sección, ademas, le concede autoridad a Ia Secretaria de Hacienda ("Secretaria") para modificar el cómputo del ingreso bruto de los negocios financieros para fines de Ia Patente Nacional.

El Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito, entre otros, de establecer que Ia Patente Nacional no aplica a ciertos negocios financieros y excluir ciertas partidas que reciben los negocios financieros del cómputo de su lngreso bruto para fines de Ia Patente Nacional.

II. Determinación

A. Aclaración del termino “Institución Financiera"

El término "instituciones financieras" se refiere a "negocios financieros" para fines de Ia Sección 1023.10 (a)(1)(A) del Código.

B. Entidad Bancaria lnternacional

La definición de ingreso bruto aplicable a negocios financieros para fines de Ia Patente Nacional es Ia contenida en Ia Sección 1023.10(e)(1)(E) del Código.  La misma dispone que al computar el ingreso bruto no se tomarán en consideración las exenciones de ingreso bruto que se encuentran en Ia Sección 1031.02 del Código. Por su parte, Ia Sección 1031.02(a)(31) del Código exime de contribución sobre ingresos al ingreso devengado por una Entidad Bancaria lnternacional ("EBI") proveniente  de cualquiera de las actividades descritas en Sección 12(a) de Ia Ley Núm. 52 de 11 de agosto de 1989, según enmendada (Ia "Ley Reguladora del Centro Bancario lnternacional"), incluyendo el ingreso  derivado de Ia liquidación o disolución de las operaciones de Ia EBI en Puerto Rico (el "lngreso Elegible").

A tenor con dicha disposición, se concluye que el lngreso Elegible de las EBI no esta sujeto a Ia Patente Nacional.

C. Entidad Financiera lnternacional

La Sección 1023.10(a)(3)(A) del Código dispone, en lo pertinente, que Ia Patente Nacional no aplica a las personas que operen bajo las disposiciones de cualquier ley especial que conceda exención contributiva con respecto al ingreso derivado de sus operaciones, a tenor con un decreto, resolución o concesión de exención contributiva conferido al amparo de Ia ley correspondiente.

El artículo 8 (e) de Ia Ley Núm. 273 del 25 de septiembre  de 2012 (Ia "Ley Reguladora del Centro Financiero lnternacional") establece que una entidad financiera internacional ("EFI") a quien se le haya emitido una licencia a tenor con Ia misma, podrá someter copia de Ia licencia al Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, quien, luego de los trámites administrativos correspondientes, podrá emitir un decreto de exención contributiva.

En vista de lo anterior, se determina que una EFI, a Ia cual se le haya emitido un decreto bajo Ia ley antes mencionada, no esta sujeta a Ia Patente Nacional.

D. lngreso Bruto

A tenor con Ia facultad conferida por ley, Ia Secretaria se determina modificar el cómputo del ingreso bruto de los negocios financieros para fines de Ia Patente Nacional. Se dispone que para fines de Ia Sección 1023.10(e)(1)(E) del Código, en el caso de negocios financieros, el ingreso bruto será aquel que se establece en Ia Sección 1031.01 del Código, menos las exenciones de ingreso bruto dispuestas en Ia Sección 1031.02 del Código y excluyendo, además, las siguientes partidas:

1. el costo de Ia propiedad vendida, esto es, excluyendo el costo de los bienes muebles e inmuebles vendidos por el negocio financiero, incluyendo valores, acetones y bonos;

2. los reembolsos de anticipos, préstamos y créditos concedidos, pero sin que Ia suma deducida por estos conceptos exceda el principal de dichos anticipos, préstamos o créditos;

3. los depósitos; y

4. las pérdidas incurridas en cualquier operación de valores, pero sin que Ia deducción que se haga por este concepto exceda del total de las ganancias obtenidas por dichos valores.

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. 

Cordialmente,

Karolee García

Temas: Contribución adicional, Patente Nacional y Ingreso Elegible.
Audiencias: Negocio Financiero, Instituciones financieras, Entidad Bancaria Internacional y Entidad Financiera Internacional.
Tipo de contribución: Ingreso

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1023.10
  • 1031.02

 

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: