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Determinación Administrativa Núm. 12-11

Asunto

Prorrateo De Deducción Bajo La Sección 1022.02 Del Código De Rentas Internas De Puerto Rico De 2011.

Atención

A Todos Los Grupos De Corporaciones Relacionadas Sujetos A La Contribución Adicional Del Código De Rentas Internas De 2011.

Determinación Administrativa DA 12-11 24/07/2012 Rentas Internas

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para propósitos de determinar Ia tasa aplicable de contribución adicional impuesta a las corporaciones bajo Ia Sección 1022.02 del Código de Rentas lnternas del 2011 ("Código"), se requiere que, en el caso de un grupo controlado de corporaciones bajo Ia Sección 1010.04 del Código o grupo de entidades relacionadas bajo Ia Sección 1010.05  del Código (en adelante "grupo de corporaciones relacionadas"), se tome en consideración Ia suma total del ingreso neto sujeto a contribución normal de cada una de las corporaciones miembros del grupo de corporaciones relacionadas que estén obligadas a rendir una planilla de contribución sobre ingresos en Puerto Rico.

Así también, Ia deducción de $750,000 dispuesta en Ia Sección 1022.02(d) aplicable contra el ingreso neto sujeto a Ia contribución adicional deberá ser prorrateada entre todas las corporaciones miembros del grupo de corporaciones relacionadas que tienen obligación de rendir planilla de contribución sobre ingresos en Puerto Rico.

El 24 de febrero de 2012, este Departamento publico el Boletín Administrativo Núm. 12-01 ("BI 12-01"), para requerir que todo grupo de corporaciones relacionadas solicite un numero de identificación para el grupo e informar que Ia distribución o prorrateo de Ia deducción de $750,000 bajo Ia Sección 1022.02(d) deberá notificarse al Departamento mediante el Formulario SC 2652, el cual ha de ser radicado electrónicamente.

El Departamento de Hacienda ("Departamento") ha recibido varias consultas sobre Ia forma en que los miembros de grupo de corporaciones relacionadas deberían hacer el prorrateo de Ia deducción de $750,000 dispuesta en Ia Sección 1022.02(d) cuando los miembros tienen años contributivos diferentes, así como cuando uno o más de los miembros del grupo ha elegido computar su responsabilidad contributiva bajo el Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 1994, según enmendado ("Código 94"), según permitido por Ia  Sección 1022.06 del Código.

El propósito de esta Determinación Administrativa es atender dichas consultas estableciendo el modo en que los miembros de grupo de corporaciones relacionadas deberán hacer el prorrateo de Ia deducción de $750,000 dispuesta en Ia Sección 1022.02(d) para computar Ia contribución adicional impuesta por Ia Sección 1022.02 cuando los miembros tienen años contributivos diferentes o cuando uno o más de los miembros del grupo ha elegido computar su responsabilidad contributiva bajo el Código 94.

II. BASE ESTATUTARIA

Según indicado anteriormente, Ia Sección 1022.02 del Código requiere que los miembros de un grupo de corporaciones relacionadas bajo las Secciones 1010.04 o 1010.05 del Código sumen el ingreso neto sujeto a contribución normal de cada una de las corporaciones miembros del grupo que estén obligadas a rendir una planilla de contribución sobre ingresos en Puerto Rico para determinar Ia tasa aplicable de contribución adicional impuesta a dichas corporaciones. A tales efectos, Ia deducción de $750,000 establecida en Ia Sección 1022.02(d) deberá ser prorrateada entre todas las corporaciones miembros del grupo de corporaciones relacionadas que tienen obligación de rendir planilla de contribución sobre ingresos en Puerto Rico.

Por su parte, Ia Sección 1010.04(b) establece que una corporación será un miembro componente de un grupo controlado de corporaciones al 31 de diciembre de cualquier año, y con respecto al año contributivo que incluye dicho 31 de diciembre, si dicha corporación es un miembro del grupo controlado de corporaciones en el 31 de diciembre incluido en dicho año contributivo. Es claro, por tanto, que Ia determinación sobre si una corporación es miembro componente de un grupo controlado de corporaciones se hará de año en año, por referencia a si Ia corporación cumple los requisitos para ser incluida en dicho grupo al 31 de diciembre del año natural en que termina, o que está incluido en, el año contributivo de Ia corporación.

La Sección 1027 del Código 94, por su parte, requiere que corporaciones o sociedades que sean miembros componentes de un grupo controlado de corporaciones o sociedades (según definido en Ia Sección 1028 del Código 94) en un 31 de diciembre, se dividan entre ellas el crédito de $25,000 dispuesto en Ia Sección 1026(b) del Código 94, para propósitos del computo de Ia contribución adicional establecida en Ia Sección 1016 del Código 94 para el año contributivo que incluye dicho 31 de diciembre.

Ill. DISCUSION Y DETERMINACIONES

Cuando todas las entidades bajo control común computan su responsabilidad contributiva bajo el Código, Ia determinación de si componen un grupo de corporaciones relacionadas para propósitos de Ia contribución adicional impuesta bajo Ia Sección 1022.02 se hará a tenor con Ia Sección 1010.05 del Código.

Cuando, sin embargo, un grupo de entidades bajo control común incluya una o mas corporaciones o sociedades regulares - esto es, corporaciones y sociedades que no sean sociedades especiales o corporaciones de  individuos - que han hecho una elección bajo Ia Sección 1022.06 del Código, el término "grupo de entidades relacionadas" para propósitos de Ia Sección 1010.05 del Código incluirá a dichas corporaciones o sociedades regulares que han hecho una elección bajo Ia Sección 1022.06 del Código si, bajo Ia Sección 1028 del Código 94, tales corporaciones o sociedades serían tratadas como miembros componentes de un grupo controlado de corporaciones o sociedades.

A. Regla aplicable a grupos de corporaciones relacionadas con el mismo periodo anual de contabilidad:

Si todas las corporaciones que componen un grupo de corporaciones relacionadas, según definido en Ia Sección 1010.05 (incluyendo, según indicado anteriormente, corporaciones y sociedades regulares que han hecho una elección bajo Ia Sección 1022.06 del Código) tienen su cierre de periodo anual de contabilidad a Ia misma fecha, Ia determinación de qué corporaciones componen el grupo se hará al 31 de diciembre de cada año. Así, por ejemplo, si el cierre de año fiscal de las corporaciones que componen el grupo es el 30 de junio, Ia determinación con respecto al año contributivo que termina el 30 de junio de 2012 se hará al 31 de diciembre de 2011, esto es, al 31 de diciembre que está incluido en el año contributivo de las corporaciones. Las corporaciones (incluyendo corporaciones y sociedades regulares que hayan hecho una elección bajo Ia Sección 1022.06 del Código) que compongan el grupo al 31 de diciembre de 2011 serán incluidas en el Formulario SC 2652 para el año contributivo del grupo terminado el 30 de junio de 2012.

Si todas las corporaciones en el grupo de corporaciones relacionadas computan su responsabilidad contributiva bajo el Código, éstas se distribuirán entre ellas Ia deducción de $750,000 que dispone Ia Sección 1022.02(d), así como el monto del ingreso neto sujeto a Ia contribución adicional de 5% y el monto fijo para el computo de Ia contribución adicional sobre ingreso neto en exceso de $1,750,000.

Cuando el grupo de corporaciones relacionadas incluya corporaciones o sociedades regulares que hayan hecho una elección bajo Ia Sección 1022.06 del Código, Ia deducción de $750,000 dispuesta en Ia Sección 1022.02(d) será reducida por los $25,000 del crédito dispuesto en Ia Sección 1026(b) del Código 94. Las corporaciones y sociedades regulares que determinen su responsabilidad contributiva bajo el Código 94 se distribuirán entre ellas el crédito de $25,000 que dispone Ia Sección 1026(b) del Código 94; las corporaciones que determinen su responsabilidad contributiva bajo el Código, por su parte, se distribuirán entre ellas el remanente de Ia deducción que dispone Ia Sección 1022.02(d), esto es, $725,000, así como el monto del ingreso neto sujeto a Ia contribución adicional de 5% y el monto fijo para el computo de Ia contribución adicional sobre ingreso neto en exceso de $1,750,000.

El siguiente ejemplo ilustra esta regla: al 31 de diciembre de 2012, el individuo J es dueño de 100% de las acciones de las corporaciones K y L, y de 95% de las participaciones en Ia sociedad M. K, L y M cierran su año contributivo el 31 de diciembre. M eligió computar su responsabilidad contributiva para el año contributivo 2011 y los 4 años siguientes bajo el Código 94, a tenor con Ia Sección 1022.06 del Código. Baja Ia Sección 1028 del Código 94, K, L y M serían tratadas como miembros componentes de un grupo controlado de corporaciones o sociedades, por lo que, según discutido anteriormente, constituyen un grupo de corporaciones relacionadas bajo Ia Sección 1010.05 del Código al 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, deberán radicar un Formulario SC 2652 para sus años contributivos que incluyen el 31 de diciembre de 2012, para informar como se distribuirán entre ellas el manto de Ia deducción para Ia contribución adicional y el crédito de $25,000, así como el monto del ingreso neto sujeto a Ia contribución adicional de 5% y el monto fijo para el cómputo de Ia contribución adicional sobre ingreso neto en exceso de $1,750,000. Las entidades deciden distribuirse dichas partidas como sigue:

B. Regla aplicable a grupos de entidades relacionadas con periodos anuales de contabilidad distintos:

Cuando las corporaciones que componen un grupo de corporaciones relacionadas según lo dispuesto en Ia Sección 1010.05 (incluyendo corporaciones y sociedades regulares que hayan hecho una elección bajo Ia Sección 1022.06 del Código) tengan cierres de periodo anual de contabilidad distintos, Ia determinación de que corporaciones componen el grupo también se hará al 31 de diciembre de cada año, a base de si Ia corporación cumple los requisitos para ser incluida en dicho grupo al 31 de diciembre del año natural en que termina, o que está incluido en, el año contributivo de Ia corporación. Así, aquellas corporaciones que sean miembros de un grupo de corporaciones relacionadas al 31 de diciembre de 2011 serán incluidas en el Formulario SC 2652 para propósitos de sus años contributivos que incluyan dicho 31 de diciembre de 2011, y se distribuirán entre ellas Ia deducción de $750,000 que dispone Ia Sección 1022.02(d), así como el monto del ingreso neto sujeto a Ia contribución adicional de 5% y el monto fijo para el cómputo de Ia contribución adicional sobre ingreso neto en exceso de $1,750,000. Cuando el grupo de corporaciones relacionadas incluya corporaciones o sociedades regulares que hayan hecho una elección bajo Ia Sección 1022.06 del Código, se distribuirá el crédito de $25,000 dispuesto en Ia Sección 1026(b) del Código 94, según descrito en Ia parte A que antecede.

Por ejemplo, Ia Corporación N, con cierre de año al 31 de diciembre, Ia Corporación 0, con cierre de año al 30 de septiembre, y Ia Corporación P, con cierre de año al 30 de junio, ninguna de las cuales ha elegido determinar su responsabilidad contributiva bajo el Código 94, son poseídas por un mismo individuo al 31 de diciembre de 2012. Por lo tanto, las corporaciones constituyen un grupo de corporaciones relacionadas a dicha fecha. Siendo ese el caso, deberán radicar un Formulario SC 2652 para sus años contributivos que incluyen el 31 de diciembre de 2012, para informar como se distribuirán entre ellas Ia deducción de $750,000, el monto del ingreso neto sujeto a Ia contribución adicional de 5% y el monto fijo para el cómputo de Ia contribución adicional sobre ingreso neto en exceso de $1,750,000.

IV. VIGENCIA

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con Ia Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: Contribución adicional, grupo controlado de corporaciones
Audiencias: Corporaciones
Tipo de contribución: Ingresos

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Esta publicación hace referencia a:

Los siguientes Boletines Informativos de Rentas Internas:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1022.02
  • 1010.04
  • 1010.05
  • 1022.06
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: