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Determinación Administrativa Núm. 12-03

Asunto

Extensión de tiempo para la radicación de planillas informativas de contribución sobre ingresos e informes a socios, miembros, accionistas y fideicomitentes.

Atención

Sociedades, Sociedades Especiales, Compañías De Responsabilidad Limitada, Corporaciones De Individuos Y Fideicomisos Para Beneficio Del Fideicomitente ("Grantor Trusts") Cuyo Año Contributivo Comenzó Después Del 31 De Diciembre De 2010 Y Culminó En o Antes Del 30 De Noviembre De 2011

Determinación Administrativa DA 12-03 13/02/2012 Rentas Internas

I. EXPOSICION DE MOTIVOS

Las Secciones 1061.03(a), 1061.04(a), 1061.06(a), 1061.07(a) y 1061.09(a)(2)(A) del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (Código), disponen, como regla general, que las entidades allí descritas deberán rendir anualmente una planilla informativa en Ia que harán constar, entre otros particulares, las partidas de ingreso bruto y deducciones concedidas por el Código. Las planillas rendidas a base del año natural deberán someterse no más tarde del 15 de marzo siguiente al cierre del año natural, mientras que aquellas rendidas a base de un año económico deberán rendirse no más tarde del decimoquinto (15to) día del tercer (3er) mes siguiente al cierre del año contributivo de Ia entidad. Se concede además una prórroga automática de !res meses para aquellas entidades que así lo soliciten.

Por su parte, las Secciones 1061.03(b), 1061.04(b), 1061.06(b), 1061.07(b) y 1061.09(a)(2)(B) del Código establecen que las entidades allí descritas deberán entregar a sus socios, miembros, accionistas o fideicomitentes, cual fuere el caso, un informe detallando Ia información que allí se establece. Los informes deberán someterse no más tarde del último día del tercer mes siguiente al cierre del año contributivo de Ia entidad, esto es no más tarde del 31 de marzo si ésta determina su ingreso a base de un año natural. El Código autoriza al Secretario a conceder una prorroga automática de un mes (o 30 días) para someter dicho informe a las entidades que así lo soliciten.

El Departamento de Hacienda (Departamento) se encuentra en el proceso de completar Ia revisión de los diferentes formularios para que los mismos estén acordes a las disposiciones del Código, incluyendo las recientes enmiendas introducidas por Ia Ley 232-2011. Estos formularios estarán finalizados y disponibles para Ia radicación de planillas en el caso de entidades que rinden a base de año natural.

No obstante, el Departamento ha recibido varias consultas de entidades cuyo primer año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2010 terminó, por distintas razones, en o antes del 31 de agosto de 2011. Las planillas prorrogadas de dichas entidades están próximas a vencer, sin que todavía estén disponibles los formularios considerando las modificaciones incorporadas por el Código y sus recientes enmiendas. Para facilitar que estas entidades puedan beneficiarse del uso de los formularios revisados y evitar errores en el procesamiento de dichas planillas, el Departamento ha determinado extender Ia fecha de vencimiento de las mismas.

El propósito de esta Determinación Administrativa es informar Ia concesión de un periodo de tiempo adicional para rendir Ia planilla informativa e informes a socios, miembros, accionistas o fideicomitentes a aquellas sociedades, sociedades especiales, compañías de responsabilidad limitada, corporaciones de individuos y fideicomisos para beneficio del fideicomitente ("grantor  trusts") con año económico comenzado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010 cuyas planillas o informes, luego de Ia solicitud de prórroga, están próximas a vencer, de manera que estas puedan utilizar los formularios revisados de acuerdo a las enmiendas del Código.

II.  DETERMINACIÓN

La Sección 6051.11 del Código autoriza al Secretario de Hacienda a promulgar las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento del Código. Además, dispone que el Secretario promulgará aquellos otros reglamentos que sean necesarios por razón de cualquier alteración de ley en relación con las contribuciones impuestas por el Código.

De acuerdo a lo anterior y considerando las recientes enmiendas incorporadas al Código por Ia Ley 232-2011, se provee, según se dispone en a continuación, un periodo de tiempo adicional para rendir Ia planilla informativa de sociedades, sociedades especiales, compañías de responsabilidad limitada, corporaciones de individuos y fideicomisos para beneficio   del fideicomitente ("grantor trusts"), así como los informes a sus socios, miembros, accionistas o fideicomitentes, según fuere el caso, manera que estas entidades puedan utilizar los formularios revisados que incorporan todas las enmiendas al Código.

Por lo tanto, toda sociedad, sociedad especial, campaña de responsabilidad limitada, corporación de individuos o fideicomiso para beneficio del fideicomitente ("grantor trusf') cuyo año contributivo haya comenzado después del 31 de diciembre de 2010 y culminado en o antes del 31 de agosto de 2011 tendrá hasta el 15 de marzo de 2012 para rendir Ia planilla informativa requerida por Ia Sección 1061.03(a), 1061.04(a), 1061.06(a), 1061.07(a) o 1061.09(a)(2)(A) del Código, cual fuere aplicable. Hasta dicha fecha, se entenderá que Ia planilla informativa fue rendida a tiempo.

Se dispone, además, que toda sociedad, sociedad especial, compañía de responsabilidad limitada, corporación de individuos o fideicomiso para beneficio del fideicomitente ("grantor trusf') cuyo año contributivo haya comenzado después del 31 de diciembre de 2010 y culminado en o antes del 30 de noviembre de 2011 tendrá hasta el 31 de marzo de 2012 para rendir los informes requeridos por Ia Sección 1061.03(b), 1061.04(b), 1061.06(b), 1061.07(b), 1061.09(a)(2)(B) o 1061.11(b) del Código, cual fuere aplicable. Hasta dicha fecha, se entenderá que los informes fueron rendidos a tiempo.

La extensión de tiempo adicional cubre solamente aquellas entidades cuyas planillas o informes, luego de Ia solicitud de prórroga automática, vencen en o antes del15 de febrero de 2012.

Ill. VIGENCIA

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, pueden comunicarse Ia Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: Extensión de tiempo, Planillas informativas
Audiencias: Sociedades, sociedades especiales, compañías de responsabilidad limitada, corporaciones de individuos y fideicomisos
Tipo de contribución: Ingresos

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1061.03

  • 101.04

  • 1061.06

  • 1061.09

  • 1061.07

  • 1061.09

  • 6051.11

  • 1061.11

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: