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Determinación Administrativa Núm. 12-01

Asunto

Extensión de Tiempo para la Radicación de la Planilla de Contribución Sobre Ingresos

Atención

Corporaciones Cuyo Año Contributivo Comenzó Después del 31 de Diciembre de 2010 Y Culminó En o Antes del 31 de Julio de 2011

Determinación Administrativa DA 12-01 12/01/2012 Rentas Internas

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 1061.16(a)(1) del Código de Rentas lnternas para un Nuevo Puerto Rico, según enmendado (Código), dispone, como regla general, que las planillas rendidas a base de año natural deberán radicarse en o antes del 15 de abril siguiente al año natural. Las planillas rendidas a base de un año económico deberán rendirse en o antes del decimoquinto día del cuarto mes siguiente al cierre del año económico. Se concede además una prórroga automática de tres meses para aquellas entidades que así lo soliciten.

El 10 de diciembre de 2011 se aprobó Ia Ley Núm. 232, Ia cual incluye enmiendas sustanciales al Código. El Departamento de Hacienda (Departamento) se encuentra en el proceso de completar Ia revisión de los diferentes formularios para que los mismos estén acordes a las disposiciones del Código, incluyendo las recientes enmiendas de Ia Ley 232 - 2011. Estos formularios estarán finalizados y disponibles para Ia radicación de planillas en el caso de entidades que rinden a base de año natural.

No obstante, el Departamento ha recibido varias consultas de corporaciones cuyo primer año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2010 terminó, por distintas razones, en o antes del 31 de julio de 2011. Las planillas prorrogadas de dichas corporaciones están próximas a vencer, sin que todavía estén disponibles los formularios considerando las modificaciones incorporadas por el Código y sus recientes enmiendas. Para facilitar que estas entidades puedan beneficiarse del uso de los formularios revisados y evitar errores en el procesamiento de dichas planillas, el Departamento ha determinado extender Ia fecha de vencimiento de las mismas.

El propósito de esta Determinación Administrativa es informar Ia concesión de un periodo de tiempo adicional para rendir Ia planilla de contribución sobre ingresos de corporaciones con año económico comenzado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010 cuyas planillas, luego de Ia solicitud de prorroga, están próximas a vencer, de manera que estas puedan utilizar los formularios revisados de acuerdo a las enmiendas del Código.

II. DETERMINACIÓN

La Sección 6051.11 del Código autoriza al Secretario de Hacienda a promulgar las reglas  y  reglamentos  necesarios  para  el  cumplimiento  del  Código. Además, dispone que el Secretario promulgará aquellos otros reglamentos que sean necesarios por razón de cualquier alteración de ley en relación con las contribuciones impuestas por el Código.

De acuerdo a lo anterior y considerando las recientes enmiendas incorporadas al Código por Ia Ley 232 - 2011, se provee según se dispone en el próximo párrafo un periodo de tiempo adicional para rendir Ia planilla de contribución sobre ingresos de corporaciones de manera que estas entidades puedan utilizar los formularios revisados que incorporan todas las enmiendas al Código.

Por lo tanto, aquellas corporaciones cuyo año económico haya comenzado después del 31 de diciembre de 2010 y culminado en o antes del 31 de julio de 2011 tendrán hasta el 29 de febrero de 2012 para rendir Ia planilla de contribución sobre ingresos de corporaciones. Hasta dicha fecha se entenderá que Ia planilla fue rendida a tiempo.

La extensión de tiempo adicional cubre solamente aquellas corporaciones cuya planilla, luego de Ia solicitud de prórroga automática, vencen en o antes del 15 de febrero de 2012.

Ill. VIGENCIA

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, pueden comunicarse Ia Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez

Secretario de Hacienda

Temas: Extensión de tiempo, radicación planilla de contribución sobre ingresos
Audiencias: Corporaciones
Tipo de contribución: Ingresos

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1061.16
  • 6051.11
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: