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Determinación Administrativa Núm. 11-10

Asunto

Disposiciones bajo el código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico

Atención

Contribuyentes acogidos a las disposiciones de la Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico

Determinación Administrativa DA 11-10 30/06/2011 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Recientemente, el Departamento de Hacienda ha recibido consultas sobre si las referencias en el Código de Rentas lnternas para un Nuevo Puerto Rico ("Código") a contribuyentes cubiertos por las disposiciones de Ia Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, conocida como "Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico" ("Ley 73"), o bajo Ia Ley Núm. 78 de 10 de septiembre de 1993, conocida como "Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico ("Ley 78"), o bajo cualquier otra ley anterior o subsiguiente de naturaleza similar, incluyen a contribuyentes acogidos a las disposiciones de Ia Núm. 83 de 19 de julio de 2010, mejor conocida como Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico ("Ley 83").

El propósito de esta Determinación Administrativa es aclarar las dudas surgidas sobre las referidas disposiciones.

II. Discusión

A modo de ejemplo, entre las disposiciones del Código que hacen referencia a leyes de incentivos se encuentran las Secciones 1010.01(a)(3)(B), Ia cual define el término campaña de responsabilidad limitada; 1021.02(a)(2), sobre Ia imposición de Ia contribución básica alterna a individuos; 1022.04(b)(4) y (5), sobre los ajustes en el cómputo del ingreso neto alternativo mínimo; y 1092.02(f)(2), relacionada con Ia contribución sobre el monto equivalente a dividendo.

Las Secciones anteriormente señaladas contienen ciertas excepciones a su aplicación cuando las entidades están cubiertas por un decreta de exención otorgado bajo las leyes de incentivos. En particular, Ia Sección 1010.01(a)(3)(B) requiere que Ia entidad este cubierta por un decreto de exención al momento de Ia aprobación del Código para gozar de Ia excepción allí dispuesta.

Mediante Ia Ley 83, el Gobierno de Puerto Rico establece una nueva política pública energética para Puerto Rico, con el propósito de crear las condiciones necesarias para que futuras generaciones en Ia Isla puedan progresar y desarrollarse en un ambiente saludable y, a Ia vez, proveer las herramientas necesarias para crear nuevas fuentes de desarrollo económico. Cumpliendo con dicho propósito, Ia Ley 83 provee beneficios contributivos similares a los de leyes de incentivos anteriores, que propician el establecimiento de proyectos de energía renovable en Ia Isla.

Ill. Determinación

A tenor con lo anterior, este Departamento determina que toda referencia en el Código a Ia Ley 73, Ley 78 o cualquier "ley posterior, subsiguiente, análoga, o de naturaleza similar" incluye a Ia Ley 83.  De igual forma, se beneficiarán de las disposiciones de Ia Sección 1010.01(a)(3)(B) aquellas entidades que, a Ia fecha de aprobación del Código, ya hubiesen radicado Ia correspondiente solicitud de exención o de los beneficios contributivos dispuestos en las leyes a que se hace referencia en dichas Secciones del Código, incluyendo Ia Ley 83.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con Ia Sección  de Consultas Generales al (787) 722-0216.

En Hacienda estamos para servirle.

Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: Decretos de exención, incentivos
Audiencias: Todo contribuyente
Tipo de contribución: Ingresos

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1010.01

  • 1021.02

  • 1022.04

  • 1092.02

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: