I. Exposición de Motivos
La Ley Núm. 182 del 10 de diciembre de 2007 ("Ley 182") introdujo Ia Sección 1040J al Código de Rentas lnternas de 1994, según enmendado ("Código del 1994"), mediante Ia cual se dispuso un crédito contributivo de dos mil dólares ($2,000) en el año contributivo en que se comprara un automóvil impulsado por energía alterna o combinada. Dicho crédito sería aplicable a años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2007.
Mediante Ia Ley Núm. 83 de 19 de julio de 2010 ("Ley 83") dicha Sección del Código del 1994 se reenumeró como Ia Sección 2016A y el crédito contributivo se sustituyó por un reintegro. Dichas disposiciones están incluidas en Ia Sección 3030.03 de Ia Ley Núm. 1 del 31 de enero de 2011 ("Código del 2011).
Este reintegro aplicará a los vehículos de motor híbridos; los eléctricos; los movidos por hidrógeno, bio-diesel, etanol, metanol, gas natural o gas propano; y los automóviles "P Series".
El propósito de esta Determinación Administrativa es informar los requisitos y el procedimiento a seguir para reclamar dicho reintegro.
II. Determinación
Todo contribuyente que haya comprado o importado un vehículo impulsado por energía alterna o combinada a partir del 1 de enero de 2010 tendrá derecho a reclamar el reintegro de los arbitrios pagados sobre el mismo, sujeto al cumplimiento de los requisitos que se señalan a continuación.
Para estos fines, el término compra incluirá toda aquella adquisición de un vehículo impulsado por energía alterna o combinada mediante el otorgamiento de un contrato de arrendamiento financiero ("leasing").
El comprador o importador tendrá ciento ochenta (180) días, contados a partir de Ia fecha de compra o importación del vehículo, según aplique, para solicitar al Departamento de Hacienda el reintegro del arbitrio pagado hasta Ia cantidad de dos mil dólares ($2,000).
Para reclamar el reintegro de los arbitrios pagados, el contribuyente someterá al Departamento de Hacienda los siguientes documentos:
- Modelo SC 2116 debidamente cumplimentado;
- Copia de Ia licencia del vehículo expedida por el DTOP; y
- Cuando el vehículo es adquirido por compra o arrendamiento financiero:
a. Carta de Aquiescencia reconociendo el traspaso del pago del arbitrio al comprador y certificado que el vehículo es uno impulsado por energía alterna o combinada, y
b. Factura expedida por el concesionario;
- Cuando el vehículo sea importado se deberá presentar copia del conocimiento de embarque.
Estos documentos se radicaran a través del correo electrónico hibridos@hacienda.gobierno.pr. Además, podrán ser enviados por correo a Ia siguiente dirección:
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
NEGOCIADO DE SERVICIO AL CONTRIBUYENTE (OFICINA 211) PO BOX 9024140
SAN JUAN PR 00902-4140
En ambos casos, el Departamento de Hacienda le asignará un número de reclamación con el cual el contribuyente puede darle seguimiento a su solicitud de reintegro.
Ill. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.
Los contribuyentes que hayan adquirido vehículos impulsados por energía alterna o combinada desde el 1 de enero de 2010 hasta Ia fecha de esta Determinación Administrativa, podrán radicar su solicitud de reintegro, conjuntamente con los documentos requeridos, dentro de los 180 días siguientes a Ia fecha de vigencia de esta Determinación Administrativa para que su solicitud pueda ser tramitada.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con Ia Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.
En Hacienda estamos para servirle.
Cordialmente,
Jesús F. Méndez Rodríguez