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Determinación Administrativa Núm. 11-02

Asunto

Exención para la retención con respecto a ciertas distribuciones de Planes de Retiro

Atención

A todos los fiduciarios de planes de retiro, agentes retenedores y participantes en planes de retiro

Determinación Administrativa DA 11-02 01/03/2011 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 1081.01(b)(3)(B) del Código de Rentas lnternas para un Nuevo Puerto Rico, Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011 (Código), dispone que toda persona, cualquiera que sea Ia capacidad en que actúe, que efectúe distribuciones que no sean distribuciones totales ("lump-sum") o préstamos a participantes pagaderas con respecto a cualquier participante o beneficiario, tales como distribuciones parciales efectuadas después de Ia separación del servicio del participante y retiros efectuados antes de Ia separación del servicio, deberá deducir y retener de dichas distribuciones o pagos una cantidad igual al diez (10) por ciento del monto de las mismas en exceso de las cantidades aportadas por el participante al plan que hayan sido tributadas por éste.

Por otro lado, Ia Sección 1031.02(a)(13) exime de Ia contribución sobre ingresos impuesta por el Código las cantidades recibidas por concepto de pensiones concedidas o a concederse por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Gobierno de Puerto Rico, de anualidades o pensiones concedidas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y por las instrumentalidades o subdivisiones políticas de ambos gobiernos, y de planes de pensiones, retiro o anualidades concedidas por patronos de Ia empresa privada, hasta once mil (11,000) dolares anuales (quince mil (15,000) dólares anuales en el caso de pensionados que al último día del año contributivo tengan al menos sesenta (60) años de edad). Esta exención aplica solamente a cantidades recibidas por concepto de separación de empleo en forma de anualidad o de pagos periódicos.

Ademas, Ia Sección 1033.18(a) dispone una exención personal de tres mil quinientos (3,500) dolares, y Ia Sección 1021.01(a)(1) establece que, para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2010 y antes del 1 de enero de 2012, los primeros cinco mil (5,000) de ingreso neto sujeto a contribución estarán sujetos a una tasa contributiva de cero (0) por ciento.

II. Determinación

Debido a que no estarán sujetas a contribución sobre ingresos por operación de las Secciones 1021.01(a)(1), 1031.02(a)(13) y 1033.18(a) del Código, por Ia presente se exime a todos los fiduciarios de planes de retiro y agentes retenedores de Ia obligación de retener Ia contribución sobre ingresos en el origen con respecto a los primeros diez y nueve mil quinientos (19,500) dólares anuales  (veintitres  mil  quinientos  (23,500)  dólares anuales  en  el  caso  de pensionados que al último día del año contributivo tengan al menos sesenta (60) años de edad) recibidos por un individuo de un plan de retiro para el año contributivo 2011, ya sea de beneficios definidos o de aportaciones definidas, por concepto de separación de empleo en forma de anualidad o de pagos periódicos.

Cantidades recibidas por un individuo de un plan de retiro por concepto de separación de empleo en forma de anualidad o de pagos periódicos en exceso de los primeros diez y nueve mil quinientos (19,500) dolares anuales (veintitres mil quinientos (23,500) dólares anuales en el caso de pensionados que al último día del año contributivo tengan al menos sesenta (60) años de edad), asi como cantidades recibidas por concepto de distribuciones parciales efectuadas después de Ia separación del servicio del participante o por retiros efectuados antes de Ia separación del servicio, estarán sujetas a Ia retención del diez (10) por ciento sobre el monto de las mismas en exceso de las cantidades aportadas por el participante al plan que hayan sido tributadas por éste, según requerido por Ia Sección 1081.01(b)(3)(B) del Código.

Para propósitos de las Secciones 1031.02(a)(13) y 1081.01 del Código, "pagos periódicos" significa:

(i)      pagos realizados durante un periodo fijo en una cantidad sustancialmente similar, o

(ii)      pagos mínimos requeridos ("Minimum Required Distributions") bajo el Código de Rentas lnternas de Estados Unidos de 1986, según enmendado.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa son efectivas para distribuciones efectuadas en o después del 1 de enero de 2011.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, pueden comunicarse al Negociado de Servicio al Contribuyente a través del (787) 722-0216 o del correo electrónico infoserv@hacienda.gobierno.pr.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: Distribuciones de planes de retiro
Audiencias: Todo contribuyente
Tipo de contribución: Patronal

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1081.01

  • 1031.02

  • 1033.18

  • 1021.01

  • 1081.01

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: