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Determinación Administrativa Núm. 11-01

Asunto

Notificación de cambios o enmiendas al Certificado de Registro de Comerciante

Atención

Comerciantes

Determinación Administrativa DA 11-01 25/02/2011 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 2801 del Subtítulo BB del Codigo de Rentas lnternas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), dispone, en parte, que toda persona que desee llevar a cabo negocios en Puerto Rico como un comerciante está obligado a radicar con el Departamento de Hacienda (Departamento) una solicitud de certificado de registro de comerciantes para cada local comercial antes de comenzar a operar el negocio.  Dicha solicitud contendrá aquella  información que  dispone  el  Artículo 2801(a)-1(b)(2) del Reglamento Núm. 7468 del 22 de febrero de 2008 y que se incluye en el Modelo SC 2914.

AI aprobar Ia solicitud, el Secretario de Hacienda (Secretario) le expedirá a Ia persona natural o jurídica un certificado de registro de comerciantes en el cual establecerá su obligación como agente retenedor basado en las representaciones juradas bajo penalidad de perjurio que el solicitante hace en el Modelo SC 2914.

La referida Sección 2801 dispone, además, que el comerciante está obligado a notificar al Secretario cualquier cambio o enmienda a Ia información requerida en Ia solicitud de certificado de registro de comerciante, el robo del certificado, y el cese total o parcial de operaciones, no más tarde de los treinta (30) dias siguientes al cambio o evento. El Articulo 2801(e)-1 del Reglamento Num. 7468 dispone los modelos correspondientes que se utilizaran para notificar dichos cambios o eventos.

La Sección 6106(d) del Código dispone que cuando el comerciante no notifica los cambios o enmiendas a Ia información requerida en Ia solicitud de registro, está sujeto a una penalidad de quinientos dolares ($500).  Además, Ia Sección 6106(e) del Código dispone que toda persona que falsifique un certificado de registro de comerciante, o posea un certificado de registro de comerciantes a sabiendas de que es fraudulento, está sujeto a una penalidad de diez mil dolares ($10,000) por cada certificado de registro de comerciante falsificado o en su posesión.

Recientemente se ha traído a Ia atención de este Departamento el que un sinnúmero de comerciantes no han notificado al Departamento los cambios o enmiendas a Ia información incluida en su solicitud de inscripción en el Registro de Comerciantes, incluyendo el cese parcial o total de sus operaciones.

El propósito de esta Determinación Administrativa es proveer un periodo transitorio para que esos comerciantes puedan ponerse al día con su obligacion de notificación de dichos cambios o enmiendas, incluyendo notificar el cese parcial o total de sus operaciones, según sea aplicable, sin que se les impongan las penalidades dispuestas en Ia Seccion 6106(d) y (e) del Código, sujeto al cumplimiento dentro del periodo transitorio que se dispone.

II. Determinación

Todo comerciante que no haya notificado al Departamento un cambio o enmienda a Ia información sometida en su solicitud de certificado de registro de comerciante, o no haya notificado el cierre parcial o total de sus operaciones, no estará sujeto a Ia imposición de las penalidades dispuestas en Ia Sección 6106 (d) y (e) del Código si radica con el Departamento Ia notificación correspondiente en o antes del 30 de junio de 2011. Dicha notificación se efectuará en el Modelo SC 29148 para cada localidad comercial según sea aplicable.

Para poder acogerse al beneficio de que no se les impongan las penalidades dispuestas bajo Ia Sección 6106 (d) y (e) del Código, los comerciantes tienen que estar al día  en su obligación de radicación de sus planillas del impuesto sobre ventas y uso, así como el pago correspondiente. En el caso de los comerciantes que cesaron sus operaciones totalmente, tienen que haber cumplido con dicha obligación de radicación y pago con relación a los periodos durante los cuales estuvieron operando hasta Ia fecha en que cesaron sus operaciones.

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinacion Administrativa tienen vigencia inmediata. Para informacion adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinacion Administrativa,  puede comunicarse con el Negociado de lmpuesto al Consumo al (787) 200-7700.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: Certificado de Registro de Comerciante
Audiencias: Comerciante
Tipo de contribución: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 2801 y 6106 (Código de 1994)

El siguiente Reglamento: