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Determinación Administrativa Núm. 10-10

Asunto

Crédito adicional para año contributivo 2010

Atención

Compañías de seguros de vida domésticas, compañías de seguros de vida extranjeras y compañías de seguros que no sean de seguros de vida ni compañías mutuas

Determinación Administrativa DA 10-10 30/11/2010 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 171 de 15 de noviembre de 2010 (Ley Núm. 171) enmendó varias secciones del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), a los fines de establecer Ia primera fase de Ia Reforma Contributiva de 2010, concediendo beneficios contributivos de carácter inmediato, efectivos para en el año contributivo 2010.

La Ley Núm. 171 añadió Ia Sección 1040N  al Código estableciendo un crédito contra Ia contribución adeudada, reduciendo dicho crédito las contribuciones de los individuos, corporaciones y sociedades, siempre y cuando se cumplan los parámetros establecidos por dicha sección.

A estos efectos el párrafo (1) del apartado (a) de Ia Sección 1040N establece que toda corporación o sociedad sujeta a contribución sobre ingresos bajo las Secciones 1015 y 1016 del Código podrá reclamar, para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2009 y antes del 1 de enero de 2011, un crédito de siete (7) por ciento contra Ia contribución adeudada, siempre y cuando dicha entidad haya cumplido con el pago a sus empleados del Bono de Navidad, según establecido en Ia Ley Núm. 148 del 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como Ia "Ley de Bono de Navidad" (Ley Núm. 148).

El párrafo (3) del apartado (a) de Ia Sección 1040N no sólo excluyó el reclamo de dicho crédito contra las contribuciones especiales bajo las Secciones 1013A, 1121(c), y Ia contribución sobre ingresos de desarrollo industrial bajo Ia Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, conocida como Ia "Ley de lncentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico", o cualquier otra ley de incentivos contributivos subsiguiente, o cualquier otra ley especial que provea para Ia tributación de ingresos a tasa preferencial.

La contribución sobre ingresos a Ia cual están sujetas las companías de seguros de vida domésticas y companías de seguros de vida extranjeras y companías de seguros que no sean de seguros de vida ni companías mutuas ("Companías de Seguro'') se encuentra establecida bajo las Secciones 1201, 1204 y 1207 del Código, respectivamente.

Se le ha solicitado al Departamento de Hacienda que determine si las Compañías de Seguros, que cumplan con los requisitos de Ia Sección 1040N, tienen derecho a reclamar el crédito de siete (7) por ciento allí establecido al dichas compañías estar sujetas a tributación bajo las Secciones 1201, 1204 y 1207 del Código.

II. Determinación

Las Secciones 1201, 1204 y 1207 del Código establecen que las Companías de Seguros se encuentran sujetas a los mismos tipos de contribución establecidos en las Secciones 1015 y 1016 del Código.

El párrafo (1) del apartado (a) de Ia Sección 1040N establece que el crédito de siete (7) por ciento establecido por dicha sección podrá ser reclamado por toda corporación o sociedad sujeta a contribución sobre ingresos bajo las Secciones 1015 y 1016 del Código, siempre y cuando paguen a sus empleados el Bono de Navidad, según establecido en Ia Ley Núm. 148.

El párrafo (3) del apartado (a) de Ia Sección 1040N no excluyó del reclamo del crédito establecido por dicha sección a Ia contribución sobre ingresos de las Compañías de Seguros.

Por tanto, las Compañías de Seguros sujetas a contribución bajo las Secciones 1201, 1204 y 1207 del Código, podrán reclamar, para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2009 y antes del 1 de enero de 2011, el crédito establecido por el apartado (a) de Ia Sección 1040N, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí establecidos, al pagar a sus empleados el Bono de Navidad, dispuesto en Ia Ley Num. 148.

En el caso de las Companías de Seguros sujetas a contribución bajo las Secciones 1201, 1204 y 1207 del Código, para fines del computo del crédito establecido por Ia Sección 1040N, el término "contribución adeudada" significará Ia contribución determinada conforme a las Secciones 1201, 1204 y 1207, menos los créditos concedidos por las Secciones 1020, 1031, 1034, 1036, 1040A, 1040C, 10400, 1040E, 1040F, 1040H, 1040J, 1040K, 1040L o cualquier otro crédito disponible a corporaciones y sociedades establecidos por leyes especiales.

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinacion Administrativa tienen vigencia inmediata. Para informacion adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con Ia Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig