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Determinación Administrativa Núm. 10-09

Asunto

Exención para la Retención con respecto a los salarios pagados en los periodos de nómina durante el mes de diciembre del año 2010 y sobre el Bono de Navidad para dicho año

Atención

A todos los patronos, Agentes retenedores y empleados

Determinación Administrativa DA 10-09 28/10/2010 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Código de Rentas lnternas de Puerto Rico, según enmendado (Código), dispone que todo patrono que haga pagos de salarios deducirá y retendrá contribución sobre ingresos sobre dichos salarios de acuerdo a las tablas de retención aprobadas por el Secretario.

El pasado 25 de octubre de 2010, el Gobernador de Puerto Rico presentó ante Ia Asamblea Legislativa su propuesta de Reforma Contributiva, Ia cual concede beneficios contributivos para todos los contribuyentes. Estos beneficios, de carácter inmediato, aplicarán a los ingresos devengados en el año contributivo que comenzó el 1 de enero de 2010 y termina este 31 de diciembre de 2010.

Como parte de dicha propuesta de Reforma Contributiva, todos los contribuyentes que rindan planillas como individuos tendrán Ia oportunidad de reclamar en éstas un crédito contra Ia contribución adeudada para el año contributivo corriente 2010 que puede alcanzar hasta un 15%, dependiendo del ingreso bruto ajustado de dicho contribuyente.

II. Determinación

Con el fin de proveer un beneficio inmediato al contribuyente y dada Ia limitación de tiempo para ajustar las tasas de retención, como resultado de los beneficios de Ia Reforma Contributiva propuesta por el Gobernador, por Ia presente se exime a todos los patronos y agentes retenedores de Ia obligación de retener Ia contribución sobre ingresos en el origen con respecto a los salarios pagados en periodos de nómina diarios, semanales, bisemanales, quincenales y mensuales correspondientes al mes de diciembre del año contributivo 2010.

Además, se exime a todos los patronos de Ia obligación de retener Ia contribución sobre ingresos en el origen con respecto al Bono de Navidad correspondiente al año contributivo 2010. Sin embargo, todo ingreso que no constituya salario o Bono de Navidad continuará sujeto a Ia retención de contribución sobre ingresos.

Todos los pagos continuarán estando sujetos a cualquier otra deducción autorizada por ley, tales como, los descuentos por concepto de Seguro Social federal, Medicare y retiro, y las incurridas voluntariamente por el empleado.

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, pueden comunicarse al Negociado de Servicio al Contribuyente a través del (787) 722-0216 o del correo electrónico infoserv@hacienda.gobierno.pr.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig