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Determinación Administrativa Núm. 10-07

Asunto

Exención del Impuesto Sobre Venta y Uso a Compras de Alimentos utilizando los Beneficios del Programa de Asistencia Nutricional

Atención

Beneficiarios del programa de asistencia nutricional federal (PAN), comerciantes autorizados que aceptan cupones de alimentos bajo el PAN, estableciemientos y restaurantes certificados por la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia para vender alimentos preparados a ciertos beneficiarios del PAN

Determinación Administrativa DA 10-07 14/05/2010 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos:

El Subtítulo BB del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), contiene las disposiciones referentes al lmpuesto sobre Ventas y Uso (IVU).

La Sección 2511 del Código establece que los "alimentos e ingredientes de alimentos" estarán exentos del impuesto sobre venta. Para estos propósitos Ia Sección 2301(a) del Código define el término "alimentos e ingredientes para alimentos" excluyendo de dicho término a los "productos de repostería" y los "alimentos preparados", entre otros. Por tanto, al estar excluidos de dicha definición, los "productos de repostería" y los "alimentos preparados" se encuentran sujetos al impuesto sobre ventas.

No obstante lo anterior, Ia Ley Núm. 107 de 28 de julio de 2008 enmendó el Código para aclarar que el término "productos de repostería" no incluye el pan y las galletas, y eximió del IVU a las compras de alimentos bajo el Programa de Asistencia Nutricional Federal (PAN).

La Administración para el Desarrollo Socioeconómico de Ia Familia (ADSEF), agencia responsable de administrar y desarrollar el PAN, se encuentra suscribiendo memorandos  de  entendimiento con  varios  restaurantes  y  establecimientos  en Puerto Rico.  El propósito de dichos memorandos es permitir a los beneficiarios del PAN que sean envejecientes, discapacitados o personas sin hogar, rediman los beneficios del PAN en dichos restaurantes y establecimientos.

Entre los acuerdos previstos en dichos memorandos de entendimiento, el restaurante o establecimiento se compromete con Ia ADSEF a no cobrar el IVU en ninguna transacción en Ia cual el beneficiario del PAN pague por su compra utilizando los beneficios del PAN.

Ante tales eventos, Ia ADSEF le ha solicitado al Departamento de Hacienda, que se exprese en cuanto a si los "alimentos preparados" comprados por beneficiarios del PAN en dichos establecimientos y restaurantes, donde el beneficiario pague por dicha compra utilizando los beneficios del PAN, se encuentran exentos del impuesto sobre ventas y uso.

II. Determinación

Las compras de alimentos por beneficiarios del PAN en las cuales el beneficiario pague por dicha compra utilizando los beneficios del PAN, se encuentran exentas del impuesto sobre ventas y uso.

El "Food and Nutrition Act of 2008", 7.U.S.C. 2011 et seq., es el estatuto federal que provee para Ia implementación del PAN y define lo que constituye el término "alimentos" bajo dicho programa. A estos fines el apartado (k) de Ia Sección 3 del "Food and Nutrition Act of 2008", 7 U.S.C. 2011 (3)(k), establece que el término "alimento" incluye "alimentos preparados" y servidos en establecimientos privados que hayan contratado con el estado para vender "alimentos preparados" a precios reducidos a los beneficiaries del PAN que sean envejecientes, discapacitados o personas sin hogar.

Por tanto, toda transacción que conlleve Ia compra de "alimentos preparados" por beneficiarios del PAN, que sean envejecientes, discapacitados o personas sin hogar, en restaurantes o establecimientos que hayan suscrito un memorando de entendimiento con Ia ADSEF para proveer para Ia redención de beneficios del PAN, en las cuales el beneficiario pague por dicha compra utilizando los beneficios del PAN, estará exenta del impuesto sobre ventas y uso.

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con Ia Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig

Secretario de Hacienda