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Determinación Administrativa Núm. 10-06

Asunto

Reglas para la Imputación de Salarios a Oficiales-Dueños de Negocios de Banca de Inversiones y otros servicios Financieros que sean Concesionarios de un Decreto de Exención Contributiva Industrial como Servicios Designados.

Determinación Administrativa DA 10-06 12/04/2010 Rentas Internas

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 73 del 28 de mayo de 2008, conocida como Ia "Ley de lncentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico" (Ia "Ley 73") y Ia Ley 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada (Ia "Ley 135") ofrecen incentivos contributivos a ciertos negocios elegibles que lIeven a cabo a escala comercial Ia prestación de un servicio designado para mercados del exterior entre los cuales se encuentran los negocios de banca de inversiones ("investment banking") y otros servicios financieros.

La prestación de estos servicios financieros se ha caracterizado, entre otras cosas, por el tipo de compensación fragmentada y compleja, Ia cual puede consistir de salario básico, comisiones, por cientos de participación en ganancias, entre otros.  Mas aún, algunos de los oficiales que reciben compensación por sus servicios, son a su vez accionistas o socios de dichos negocios, por lo que también reciben distribuciones de dividendos o reparticiones de ganancias. Por consiguiente, se hace necesario establecer guías razonables para Ia compensación que reciben estos oficiales.

II. DISCUSIÓN

El párrafo (2) del apartado (h) de Ia Sección 2 de Ia Ley 73 y párrafo (2) del apartado (i) de Ia Sección 2 de Ia Ley 135 mencionan entre los servicios designados a los negocios de banca de inversiones ("investment banking") y otros servicios financieros, incluyendo pero sin limitarse a los servicios de: (i) manejo de activos, (ii) manejo de inversiones alternativas, (iii) manejo de actividades relacionadas a inversiones de capital privado, (iv) manejo de fondos de cobertura de alto riesgo, (v) manejo de "pools of capital", (vi) administración de fideicomisos que sirvan para convertir en valores distintos grupos de activos, y (vii) servicios de administración de cuentas plica.

La Sección 1141 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico del 1994, según enmendado (el "Código"), define el término salarios para propósitos de retención de contribución sobre ingresos.

La Sección 1047 del Código autoriza al Secretario del Departamento de Hacienda (el "Secretario") a imputar ingresos a ciertos contribuyentes por concepto de intereses, dividendos, compensación o por cualquier otro concepto o naturaleza, en transacciones, industrias o negocios, cuando lo entienda necesario para evitar Ia evasión de contribuciones o para reflejar el ingreso actual.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de definir los parámetros que utilizará el Secretario para Ia imputación de salarios a oficiales-dueños de negocios de banca de inversiones y otros servicios financieros que sean concesionarios de una exención contributiva industrial como servicios designados.

Ill. DETERMINACIÓN

Un accionista o socio quien mantenga al final del año contributivo un interés propietario de cinco por ciento (5%) o más del valor neto de un negocio con un decreto de exención contributiva bajo Ia Ley 73 o bajo Ia Ley 135, y cuyo decreto haya sido otorgado por razón de operar un negocio de servicio de banca de inversiones ("investment banking") y otros servicios financieros (según dicha actividad económica se describe en Ia Sección 2(h)(2) de Ia Ley 73 o Ia Sección 2(i)(2) de Ia Ley 135), y quien a su vez preste servicios como oficial en dicho negocio (el "oficial-dueño"), se entenderá que devengará un salario anual por servicios prestados a ese negocio exento por una cantidad igual a lo que resulte menor entre Ia suma de $250,000 o un treinta por ciento (30%) de su participación en las utilidades y beneficios de dicho negocio exento para el año contributivo.

Todo decreto emitido bajo Ia Ley 73 y Ia Ley 135 vigente a Ia fecha de esta determinación administrativa se entenderá sujeto a las disposiciones de esta determinación administrativa.

IV. VIGENCIA

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig

Secretario de Hacienda