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Determinación Administrativa Núm. 10-05

Asunto

Revisión de Escalas del Precio Contributivo en Puerto Rico para Determiniar los Impuestos a Pagar Sobre Automóviles

Determinación Administrativa DA 10-05 29/03/2010 Rentas Internas

La Sección 2011(a)(2) del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código) establece que el Secretario ajustará los intervalos del precio contributivo para determinar los arbitrios a pagar sobre automóviles en un periodo no mayor de tres (3) años contados a partir de Ia fecha de vigencia del Subtítulo B del Código y subsiguientemente en periodos sucesivos no mayores de tres (3) años. El último ajuste a estos intervalos fue puesto en vigor el 6 de marzo de 2007, como parte de las enmiendas a Ia Sección 2011 del Código hechas por Ia Ley Núm. 194 de 13 de diciembre de 2007 y Ia Ley Núm. 19 de 6 de marzo de 2007.

El propósito de este ajuste es proteger al consumidor del efecto de alzas generales en los niveles de precios de estos bienes. Por lo tanto, el objetivo que persigue este ajuste es el neutralizar el efecto inflacionario y no el de reducir las tasas impositivas.

Luego de efectuar el correspondiente análisis utilizando el mecanismo dispuesto en Ia Sección 2011(a)(2) del Código hemos determinado que las escalas de precio contributivo continuarán inalteradas.

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen efecto retroactivo al 6 de marzo de 2010.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse a Ia Sección de Consultas Generales del Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas al teléfono (787) 722-0216.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig

Secretario de Hacienda