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Determinación Administrativa Núm. 10-01

Asunto

Validez de las Planillas de Contribución sobre Ingresos de Individuos Rendidas Electrónicamente

Determinación Administrativa DA 10-01 15/01/2010 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Plan Estratégico 2009-2012 del Departamento de Hacienda ("Departamento") tiene como uno de sus objetivos principales simplificar procesos y mejorar los servicios ofrecidos a nuestros contribuyentes, dentro de un marco de reducción de gastos operacionales innecesarios. El enfoque al servicio al contribuyente está encauzado hacia Ia implementación de procesos innovadores y el mejoramiento continuo de los procesos existentes. Uno de los medios con los que contamos para lograr mejorar esos procesos es el uso de trámites electrónicos.

La radicación electrónica de las planillas de contribución sobre ingresos de individuos le facilita al contribuyente un mecanismo ágil, rápido y accesible. Además, le permite al Departamento procesar las mismas de una forma más efectiva.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de confirmar Ia validez de las planillas de contribución sobre ingresos de individuos rendidas electrónicamente e informar que Ia copia de una planilla de individuo rendida electrónicamente equivale a una Certificación de Ia Información lncluida en Ia Planilla de Contribución sobre lngresos de lndividuos, Modelo SC 2903, siendo válida para cualquier trámite o gestión personal de nuestros contribuyentes.

II. Determinación

Conforme a Ia Ley Núm. 151 de 22 de junio de 2004, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Gobierno Electrónico" y Ia Sección 6131 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, el 15 de marzo de 2003 el Departamento estableció el sistema de Planillas en Línea ("Sistema PEL").

El Sistema PEL permite Ia radicación electrónica de Ia Planilla de Contribución sobre lngresos de lndividuo ("Planilla de lndividuo") a través de programas o aplicaciones certificados por el Departamento, los cuales están disponibles desde nuestro portal de Internet (www.hacienda.gobierno.pr). Como regla general, todo contribuyente obligado a rendir una Planilla de lndividuo, podrá hacerlo a través del Sistema PEL tanto para fines del Formulario 481 (conocido como "Forma Corta") como del Formulario 482 (conocido como "Forma Larga").

La Planilla de lndividuo radicada por medias electrónicos no tiene que ser remitida físicamente ante el Departamento. Su impresión en conjunto con Ia hoja de Confirmación de Radicación Electrónica (Confirmación) tiene igual validez que una planilia rendida en forma manual y sellada en el Departamento.

Una reproducción de una Planilla de lndividuo radicada por medias electrónicos junto con Ia Confirmación tiene Ia misma validez que una copia de dicha planilla emitida por el Departamento solicitada mediante el Modelo SC 2907, Solicitud de Copia de Planilla, Relevo de Herencia y de Donación.

Por tanto, una Planilla de lndividuo radicada por medios electrónicos y su Confirmación, deberá ser aceptada para cualquier trámite pertinente de un contribuyente. Entiéndase que esos trámites cubren, sin que se entienda limitados a éstos, las solicitudes de préstamos, becas, gestiones de trabajo y demás asuntos, tanto en entidades privadas como en las diversas agencias, municipios, corporaciones públicas e instrumentalidades de nuestro Gobierno.

La Planilla de lndividuo radicada electrónicamente reproduce exactamente el formato de una planilla contributiva rendida físicamente ante el Departamento.  No obstante, como distintivo del medio utilizado para rendir, en ésta se informará Ia fecha y hora de radicación y se imprimira Ia frase: "RADICADA ELECTRÓNICAMENTE" en el espacio usualmente provisto para el sello de recibido en el Departamento y en cada una de las páginas de Ia planilla.  En el espacio de Ia firma del contribuyente y de su cónyuge, si aplica, se indicará Ia frase "FIRMADA ELECTRÓNICAMENTE", conforme a Ia Ley Núm. 359 de 16 de septiembre de 2004, conocida como "Ley de Firmas Electrónicas" y se indica Ia fecha de radicación. La Confirmación contiene, entre otros datos, un número de confirmación único, Ia fecha y hora de radicación e información relacionada al pago o reintegro.

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata, y complementan o enmiendan las disposiciones de Ia Carta Circular de Rentas lnternas Núm. 05-06 del 5 de abril de 2005 y Ia Carta Circular del Área de Contabilidad Central del Gobierno Núm. 1300-24-05 del 21 de abril de 2005.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, pueden comunicarse al Negociado de Servicio al Contribuyente a través del (787) 722-0216 o del correo electrónico infoserv@hacienda.gobierno.pr.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig

Secretario de Hacienda