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Determinación Administrativa Núm. 09-07

Asunto

Certificación de Pago de Arbitrios de Automóviles a la Luz de la opinión del Tribunal Supremo emitida en el caso de YiYi Motors, Inc. V. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Atención

Todos los importadores, Distribuidores y concesionarios de automóviles

Determinación Administrativa DA 09-07 02/12/2009 Rentas Internas

l. Exposición de Motivos

El 14 de octubre de de 2009, el Tribunal Supremo de Puerto Rico dictó Sentencia en el caso de Yiyi Motors, lnc. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et. al., 2009 TSPR 159, invalidando la cláusula (i) del inciso (25) del párrafo (a) del Artículo 2001-1, el inciso (4) del párrafo (a) del Artículo 2011(a)-4, el párrafo (d) del Artículo 2011(a)-4 y el Artículo 2011(c)(3)-5 del Reglamento Núm. 7437 de-14 de diciembre de 2007 (Reglamento), todas relacionadas al procedimiento de declaración de arbitrios en el caso de automóviles.

En síntesis, el Tribunal Supremo determina que el Secretario de Hacienda (Secretario) debe utilizar el precio sugerido de venta al consumidor como la base fiscal para el cálculo de los arbitrios a pagarse por los vehículos nuevos importados al país, en lugar del precio final de venta, y que una vez satisfecho el arbitrio por el importador o fabricante se emita una certificación de pago de arbitrios válida para la inscripción del automóvil en el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Además, dicha Sentencia ordena al Secretario de Hacienda a que armonice las restantes disposiciones del Reglamento conforme a lo expuesto en dicha opinión.

La presente Determinación Administrativa tiene el propósito de armonizar temporalmente las restantes disposiciones del Reglamento conforme a lo expuesto en la Opinión del Tribunal Supremo en lo que se aprueba un reglamento revisado a tenor con lo establecido en la Opinión del Honorable Tribunal Supremo.

lI. Determinación

En atención a lo provisto  por el Tribunal Supremo, el Departamento  de Hacienda (Departamento):

1. no exigirá la radicación de la declaración de arbitrios enmendada según dicha declaración era requerida por el párrafo (d) del Artículo. 2011(a)-4;

2. ni exigirá la radicación del Boleto de Verificación de Venta del Vehículo de Motor (Boleto) según dicho Boleto era requerido por el Artículo 2011(c)(3)-5 del Reglamento. Además, se dispone que la radicación de dicho Boleto no sea necesaria para entregar la Certificación de Pago de Arbitrios del Departamento que permite el registro del automóvil en el Departamento de Transportación y Obras Públicas; y

3. emitirá la Certificación de Pago de Arbitrios que permita el registro de un automóvil con el Departamento de Transportación y Obras Públicas una vez el introductor o fabricante efectúe el pago de los arbitrios correspondientes a dicho automóvil.

lII. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia al 1 de diciembre de 2009.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig
Secretario de Hacienda