Se encuentra usted aquí

Determinación Administrativa Núm. 09-06

Asunto

Extensión de la Vigencia de los Certificados de Exención y renovación de los mismos.

Atención

Todos los comerciantes titulares de certificados de exención

Determinación Administrativa DA 09-06 03/09/2009 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos:

La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, conocida como "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico" (Ley Núm. 7), entre otras casas, enmendó Ia Sección 2502 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código). La Sección 2502 del Código contiene las disposiciones referentes al certificado de exención del lmpuesto sobre Ventas y Uso (IVU).

La Ley Núm. 37 de 10 de julio de 2009 (Ley Núm. 37) enmendó disposiciones de Ia Ley Núm. 7 referentes al Código para, entre otras cosas, incorporar cambios adicionales a las disposiciones de Ia Sección 2502 del Código. Dicha enmienda dispone nuevos requisitos para Ia otorgación de los certificados de exención.

Como resultado de dichas enmiendas, el Departamento contempla implementar cambios con el fin de facilitar los trámites relacionados al IVU. Además en vista del alto número de certificados de exención, muchos de los cuales están próximos a vencer, el Departamento desea establecer el proceso para Ia renovación de los certificados de exención.

Por lo tanto, este pronunciamiento tiene el propósito de extender Ia vigencia de los certificados de exención con el fin de permitir una implementación ordenada de los cambios dispuestos en Ia Sección 2502 del Código y de establecer el proceso de renovación de los certificados de exención.

II. Determinación:

Los certificados de exención que tengan fecha de vencimiento en o antes del 30 de octubre de 2009 continuarán vigentes hasta el 31 de octubre de 2009.

Los certificados de exención que tengan fecha de vencimiento a partir del 1 de noviembre de 2009 en adelante, vencerán el último día del mes correspondiente a su vencimiento. Es decir, si un certificado de exención vence el 15 de noviembre de 2009, se entenderá que, conforme a esta Determinación Administrativa, este certificado vence al 30 de noviembre de 2009 y así sucesivamente para meses posteriores.

Además, se establece que, como parte del proceso de renovación de certificados de exención, aquellos comerciantes que adquieran partidas tributables para revender cuyo volumen de negocios sea igual o mayor a quinientos mil dolares ($500,000), y que estén al día en sus responsabilidades contributivas, recibirán automáticamente el certificado de exención.

Aquellos comerciantes, poseedores de certificados de exención, que adquieran partidas tributables para revender cuyo volumen de negocios sea igual o mayor a quinientos mil dolares ($500,000), y que no estén al día en sus responsabilidades contributivas recibirán una notificación del Departamento de Hacienda (Departamento) indicándole a dicho comerciante que su récord contributivo refleja algún tipo de incumplimiento contributivo al igual que el concepto de dicho incumplimiento. El comerciante que desee gozar del certificado de exención deberá aclarar dicho incumplimiento con el Departamento.

Por otra parte, los comerciantes que adquieran partidas tributables para revender, cuyo volumen de negocios sea menor de quinientos mil dolares ($500,000) deberán solicitar un nuevo certificado de exención radicando el Modelo SC 2914 D ("Solicitud de Certificado de Exención"), acompañado de copia de Ia última Declaración de Volumen de Negocios de todos los Municipios en que lleve a cabo negocios, y deberá estar al día con sus responsabilidades contributivas ante el Departamento.  Dichos comerciantes recibirán una notificación informándoles si presentan algún incumplimiento contributivo.

Por último, el Departamento podrá requerir que un comerciante someta cualquier información o documento que estime necesario durante el proceso de revisión y emisión de los certificados de exención.

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, pueden comunicarse con el Negociado de lmpuesto al Consumo a !ravés de los teléfonos (787) 774-1201, (787) 774-1297 o (787) 774-1626.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig

Secretario de Hacienda