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Determinación Administrativa Núm. 09-04

Asunto

Fecha para Implementar los cambios efectuados por la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009 para fines de los arbitrios sobre motoras

Atención

Todos los importadores, distribuidores, traficantes o vendedores de motoras

Determinación Administrativa DA 09-04 30/06/2009 Rentas Internas

l. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, mejor conocida como "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico" (Ley Núm. 7), entre otras cosas, enmendó la Sección 2011 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código).

La enmienda efectuada a la Sección 2011 del Código incluyó en la definición de "automóvil" a las motocicletas, conocidas también como motoras o "scooters", y por tanto les impuso un arbitrio bajo el Subtítulo B del Código. A raíz de la Ley Núm. 30 de 8 de junio de 2009, el referido arbitrio sería efectivo a partir del 1 de julio de 2009.

Al presente la Ley Núm. 7 es objeto de nuevo análisis con el propósito de enmendarla, lo cual podría afectar el lenguaje actual de la Sección 2011 del Código. Ante esta situación, el Departamento  de  Hacienda  entiende conveniente, justo y eficiente aplazar la implementación de los cambios relativos a la Sección 2011 del Código.

lI. Determinación

Los cambios hechos por la Ley Núm. 7 a la Sección 2011 del Código serán efectivos a partir del 1 de agosto de 2009.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de conceder tiempo adicional a la implementación de los cambios establecidos a la Sección 2011 del Código bajo la Ley Núm. 7

lII. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig
Secretario de Hacienda