Se encuentra usted aquí

Determinación Administrativa Núm. 08-15

Asunto

Definición, Cumplimiento y Certificación de Cumplimiento con el Requisito de Inversión Localizada en Puerto Rico relacionada a la Sección 1165 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado

Determinación Administrativa DA 08-15 29/12/2008 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 181 de 10 de diciembre de 2007 enmendó, el inciso (B) del párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 1165 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 1994, según enmendado (Código) para, entre otras cosas, eliminar la referencia a la definición de propiedad localizada en Puerto Rico con la que contaba el Código con anterioridad a aprobación de la enmienda de la Ley Núm. 40 de 1 de agosto de 2005.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de aclarar la aplicación de dicha cláusula, de establecer la definición de “propiedad localizada en Puerto Rico”, aclarar su cumplimiento y la preparación de una certificación de cumplimiento con el requisito de inversión de propiedad localizada en Puerto Rico allí establecido.

II. Discusión

El apartado (b), párrafo (1) y sus incisos (A) y (B) de la Sección 1165 dispone, en parte, que un fideicomiso que forme parte de un plan de pensiones, participación en ganancias, bonificación en acciones o de adquisición de acciones para empleados adoptado por un patrono para beneficio exclusivo de sus empleados, puede obtener para sus participantes y beneficiarios la tasa contributiva especial que esté vigente bajo la Sección 1014 del Código, en vez de la tasa de 20% aplicable sobre distribuciones totales pagadas dentro de un solo año que resulten de la separación de servicio. Para obtener la tasa especial, el fideicomiso tiene:

A. que estar organizado en Puerto Rico o tener un fiduciario residente de la Isla y utilizar dicho fiduciario como agente pagador; y

B. el 10% del total de los activos del fideicomiso atribuibles a los participantes residentes de Puerto Rico, computado al cierre del año del plan durante el cual se realiza la distribución y durante cada uno de los 2 años del plan precedentes a la fecha de la distribución, tienen que haber estado invertidos en compañías inscritas de inversión organizadas bajo las leyes de Puerto Rico y sujetas a tributación bajo la Sección 1361 del Código o cualquier otra propiedad que mediante reglamento o carta circular que el Secretario de Hacienda (Secretario) califique como propiedad localizada en Puerto Rico. El requisito de inversión dispuesto no será aplicable a distribuciones que se efectúen entre el 30 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.

Dicho inciso también establece que para propósitos de planes de aportación definida donde se mantiene una cuenta separada para cada participante o beneficiario, se podrá cumplir con el requisitos de inversión de propiedad localizada en Puerto Rico en relación con los activos acreditados a la cuenta del participante o beneficiario. El Secretario podrá disponer la manera en que se cumplirá con el requisito de inversión en Puerto Rico.

El párrafo (3) de la Sección 1165 del Código indica la obligación de deducir y retener la contribución sobre ingreso de un 10% a toda persona que efectúe distribuciones totales pagaderas con respecto a cualquier participante o beneficiario de un fideicomiso que cumpla con el requisito de inversión de propiedad localizada en Puerto Rico, según indicado anteriormente. El patrono, sponsor o administrador del plan de pensiones deberá certificarle a la persona que efectúe las distribuciones del fideicomiso que se ha cumplido con el mencionado requisito de inversión.

III. Determinación

Para propósitos del inciso (B) párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 1165 del Código:

A. Para poder utilizar la tasa contributiva preferencial que esté vigente bajo la Sección 1014 del Código, el 10% del total de los activos, atribuibles a los participantes residentes de Puerto Rico, se aplicará al fideicomiso en los casos en donde sólo se haya creado un fideicomiso bajo el plan de pensiones del patrono o sponsor. De haberse creado dos o más fideicomisos, el 10% del total de los mencionados activos se aplicará al plan de pensiones del patrono o sponsor.

B. En general, el fideicomiso o el plan de pensiones, según sea el caso, podrá cumplir con el requisito de la inversión en propiedad localizada en Puerto Rico del 10% del total de los activos o fondos atribuibles a residentes de Puerto Rico, aunque no necesariamente la inversión se realice con esos fondos específicos. 

Inclusive, en los casos de los planes de aportación definida donde se mantiene una cuenta separada para cada participante o beneficiario, se podrá cumplir con el requisito de inversión, si se invierte el 10% de los activos específicos acreditados a la cuenta del participante o beneficiario en propiedad localizada en Puerto Rico.

C. Además de las inversiones en las compañías inscritas de inversión organizadas bajo las leyes de Puerto Rico y sujetas a tributación bajo la Sección 1361 del Código, se define el término propiedad localizada en Puerto Rico, como:

1. toda propiedad inmueble localizada en Puerto Rico;

2. certificados de acciones emitidos por corporaciones domésticas, o las participaciones en el capital de una sociedad doméstica;

3. certificados de acciones y participaciones en corporaciones y sociedades extranjeras, cuando no menos del 80% del ingreso bruto de dicha corporación o sociedad extranjera para el periodo de 3 años que termina con el cierre del año contributivo anterior a la transacción de la que surge la ganancia de capital a largo plazo, o por aquella porción de dicho periodo en el cual la corporación o sociedad existieron, fue derivado de fuentes de Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones del Subtítulo A del Código;

4. bonos, pagarés u otras evidencias de deuda emitidos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios, o las autoridades o corporaciones públicas del Estado Libre Asociado y sus municipios;

5. bonos, pagarés u otras evidencias de deuda de un individuo residente de Puerto Rico, o de una corporación o sociedad doméstica, o asegurado con propiedad inmueble localizada en la Isla;

6. bonos, pagarés u otras obligaciones de deuda de corporaciones o sociedades extranjeras cuando no menos del 80% del ingreso bruto de dicha corporación o sociedad extranjera para el periodo de 3 años que termina con el cierre del año contributivo anterior a la transacción de la que surge la ganancia de capital a largo plazo, o por aquella porción de dicho periodo durante el cual la corporación o sociedad existieron, fue derivado de fuentes de Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones del Subtítulo A del Código.

D. En cuanto al párrafo (3) de la Sección 1165, todo fiduciario, entiéndase toda persona que tenga a cargo la inversión de los activos del plan de pensiones, deberá certificarle a la persona que efectúe las distribuciones del fideicomiso o del plan de pensiones (de acuerdo al párrafo A. 1. arriba) que se ha cumplido con el requisito de inversión en propiedad localizada en Puerto Rico. A estos efectos, la persona que tiene la obligación de realizar las distribuciones estará en posición de deducir y retener la contribución sobre ingreso de un 10%. El patrono o sponsor del plan bajo el cual se haya(n) creado el (los) fideicomiso(s), será solidariamente responsable de la veracidad de la información vertida en la certificación.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Ángel A. Ortiz García

Secretario de Hacienda