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Determinación Administrativa Núm. 08-14

Asunto

Exención del Impuesto sobre Venta y Uso

Atención

Centros de Cuido de Niños que tengan Licencia Emitida por el Departamento de la Familia

Determinación Administrativa DA 08-14 04/12/2008 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 47 de 29 de abril de 2008 (Ley Núm. 47) adicionó otra Sección 2513 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), para eximir del impuesto sobre ventas y uso (IVU) los servicios brindados por los centros de cuido licenciados por el Departamento de la Familia.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de aclarar el alcance de la exención añadida mediante la Ley Núm. 47.

II. Discusión

Conforme a las Secciones 2401 y 2402 del Código, el IVU se impone sobre el precio de venta o de compra, según sea el caso, de una partida tributable. El término "partida tributable" conforme al apartado (dd) de la Sección 2301 del Código, incluye propiedad mueble tangible, servicios tributables, derechos de admisión y transacciones combinadas.

El párrafo (1) del apartado (pp) de la Sección 2301 del Código dispone que servicios tributables significa todo servicio rendido a cualquier persona. El inciso (H) del párrafo (2) del apartado (pp) de dicha sección excluye de los servicios tributables los servicios prestados por persona cuyo volumen de negocio anual no exceda de cincuenta mil (50,000) dólares. La Sección 2513 del Código incorporada por la Ley Núm. 47 dispone que "[e]starán exentos de los impuestos dispuestos por este Subtítulo [BB], los centros de cuido de niños licenciados por el Departamento de la Familia".

III. Determinación

La Asamblea Legislativa, en Exposición de Motivos de la Ley Núm. 47, expresa que resulta injusto imponerle una contribución adicional al costo mensual por el cuido de niños. La Legislatura, a través de esta medida, entiende apropiado atender cualquier situación que incremente los altos costos de los centros de cuido en Puerto Rico.

Así pues, la referida Sección 2513 del Código exime del pago del IVU a los servicios de cuido prestados por los centros de cuido de niños licenciados por el Departamento de la Familia, a saber: costo de matrícula y mensualidades atribuibles al cuido. Esta exención no aplica a los pagos por servicios que sean esencialmente de índole educativos o recreativos. Sin embargo, lo anterior no excluye el que estos servicios puedan estar exentos por otras disposiciones del Subtítulo BB del Código. Tampoco la exención provista por la referida Sección 2513 incluye el pago que se realice por la compra o adquisición de partidas tributables por el centro de cuido licenciado por el Departamento de la Familia o aquellas partidas tributables vendidas por dicho centro.

En vista de lo anterior, los pagos por los servicios de cuido prestados por los centros de cuido de niños licenciado por el Departamento de la Familia se encuentran exentos del cobro del IVU, independientemente de si los servicios rendidos por el comerciante vendedor exceden de cincuenta mil (50,000) dólares. Todo comerciante vendedor de servicios de cuido de niños que posea la referida licencia informará los mismos como servicios exentos en su Planilla Mensual del Impuesto de Ventas y Uso, Modelo SC 2915.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. 

Cordialmente,

Ángel A. Ortiz García

Secretario de Hacienda