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Determinación Administrativa Núm. 08-11

Asunto

Exensión de la Fecha Límite para Realizar Ciertas Acciones Contributivas

Atención

A todos los contribuyentes, corporaciones o sociedades con la obligación de rendir alguna planilla o realizar algún pago el 15 de octubre de 2008

Determinación Administrativa DA 08-11 16/10/2008 Rentas Internas

l. Exposición de Motivos

La Sección 6187 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código) provee, entre otras cosas, para que en caso de una declaración de desastre promulgada por el Gobernador del Estado Ubre Asociado de Puerto Rico (Gobernador), el Secretario de Hacienda (Secretario) establezca, mediante una orden administrativa, un período razonable durante el cual se considerará que los contribuyentes afectados realizaron ciertas acciones contributivas dentro de las fechas límites establecidas en el Código.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de establecer dicho período razonable e informar las acciones contributivas que se considerarán efectuadas dentro de las fechas límites establecidas en el Código a raíz del estado de emergencia declarado por el paso del fenómeno atmosférico Omar, mediante la Orden Ejecutiva Núm. 50 del 15 de octubre de 2008, Boletín Administrativo Núm. OE-2008-050, emitida por el Gobernador (Orden Ejecutiva).

lI. Discusión

El apartado (e) de la Sección 6187 del Código y el Artículo 6187-5 del Reglamento Núm. 7584 del 15 de octubre de 2008 disponen que, en caso de que el Secretario determine que los contribuyentes se han visto afectados por un desastre declarado por el Gobernador, se podrá establecer un período razonable que no excederá de treinta (30) días durante el cual se considerará, al determinar la responsabilidad contributiva de los contribuyentes afectados (incluyendo cualquier penalidad, cantidad adicional o adiciones a la contribución), que dichos contribuyentes realizaron cualesquiera de las siguientes acciones dentro de las fechas límites establecidas en el Código:

a) rendir cualquier planilla o declaración de contribución sobre ingresos (excepto la contribución sobre ingresos retenida en el origen), arbitrios, el impuesto sobre ventas y uso o caudales relictos y donaciones;

b) pagar la contribución sobre ingresos (excepto la contribución sobre ingresos retenida en el origen), arbitrios, el impuesto sobre ventas y uso o caudales relictos y donaciones o cualquier plazo de dichas contribuciones;

c) solicitar un crédito o reintegro de cualquier contribución impuesta por el Código; o

d) adquirir o renovar cualquier licencia de rentas internas requerida por el Código.

En el día de ayer, Puerto Rico estuvo amenazado por el posible embate del fenómeno atmosférico Omar lo que ocasionó que se emitiera la Orden Ejecutiva. La cláusula cuarta de dicha orden autorizó a las agencias a poner en vigor cualquier reglamento, orden, plan o medida para atender las situaciones de emergencia o desastres que pudieran surgir, sin tener que pasar por los trámites administrativos corrientes. Dado el estado de emergencia, la mayoría de las agencias del Gobierno, incluyendo las Colecturías de Rentas Internas y las Oficinas de Servicio al Contribuyente del Departamento de Hacienda, cesaron operaciones a las doce del mediodía. Dicho fenómeno atmosférico se esperaba que afectara la isla durante la madrugada de hoy. Esto afectó la posibilidad de que los contribuyentes pudieran realizar ciertas acciones contributivas cuya fecha de vencimiento era el 15 de octubre de 2008.

lII. Determinación

A tenor de lo anterior y de acuerdo al estado de emergencia declarado mediante la Orden Ejecutiva, toda acción contributiva cuya fecha de vencimiento era el 15 de octubre de 2008 se considerará realizada dentro de dicha fecha límite si la misma se lleva a cabo no más tarde del 17 de octubre de 2008.

Entre  las  acciones  contributivas  cubiertas  por  esta  Determinación  Administrativa  se encuentran las siguientes:

a) Pago del segundo plazo de la contribución sobre ingresos de individuos correspondiente al año contributivo 2007;

b) Presentación del Formulario 480.7(OE), Planilla Informativa de Organización Exenta de Contribución sobre Ingresos, a ser rendidos por fideicomisos de empleados exentos bajo las disposiciones de la Sección 1165 del Código de acuerdo a la Determinación Administrativa Núm. 08-05 del 23 de julio de 2008;

c) Presentación de  la  Planilla  de  Contribución  sobre  Ingresos de  Individuos correspondiente al año contributivo 2007 que haya solicitado y se le haya concedido una prórroga adicional de ciento cincuenta (150) días; y

d) Presentación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos o Solicitud de Prórroga Automática, Declaración y Pago de la Contribución Estimada en el caso de entidades cuyo año contributivo cerró al 30 de junio de 2008.

Cabe señalar que, de acuerdo a los párrafos (1) y (2) del apartado (e) de la Sección 6187 del Código, cualquier depósito de contribución retenida en el origen o planilla relacionada a la contribución retenida en el origen cuya fecha límite era el 15 de octubre de 2008 no está cubierta  dentro  de  las  acciones contributivas  incluidas  en  esta  Determinación Administrativa. Por lo tanto, si dicha contribución retenida no fue depositada o alguna planilla no fue rendida el 15 de octubre de 2008, se impondrán los correspondientes intereses, recargos y penalidades aplicables, si alguno.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 721-2020, extensión 3611 o libre de cargos al (1) (800) 981-9236.

Cordialmente,

Ángel A. Ortiz García