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Determinación Administrativa Núm. 08-09

Asunto

Enmienda al Volumen de Negocios con el cual se Requieren Estados Financieros Auditados

Atención

A todas las corporaciones o sociedades cuyo volumen de negocios requiere acompañar estados financieros auditados con la planilla de contribución sobre ingresos y contadores públicos autorizados de Puerto Rico

Determinación Administrativa DA 08-09 25/09/2008 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 147 de 1 de agosto de 2008, mejor conocida como Ley de Incentivos para el Desarrollo de las Pequeñas Empresas de Puerto Rico (Ley Núm. 147), enmendó varias disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, según enmendado (Código), entre otras, el apartado (c) de la Sección 1018.

Previo a la Ley Núm. 147, dicho apartado establecía el requisito de acompañar estados financieros auditados con la planilla de contribución sobre ingresos en el caso de ciertas entidades, excepto si éstas generan un volumen de negocios que no exceda de un millón (1,000,000) de dólares anuales. La Ley Núm. 147 aumentó el volumen de negocios establecido para eximir del requisito de acompañar estados financieros auditados a tres millones (3,000,000) de dólares anuales.

El Departamento de Hacienda ha recibido varias consultas en relación al alcance de la Ley y la fecha de efectividad de la misma con respecto al requisito de los estados financieros auditados. Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de aclarar las entidades a las cuales la enmienda es aplicable y la fecha de efectividad de la misma.

II. Discusión

El apartado (c) de la Sección 1018 del Código, según enmendado por el Artículo 8 de la Ley Núm. 147, dispone que los estados de ingresos que tiene que anejar una corporación o sociedad doméstica sujeta a la contribución alternativa mínima tienen que ser preparados conforme a los principios generales de contabilidad generalmente aceptados y auditados por un Contador Público Autorizado con licencia para ejercer en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (CPA), excepto que ello no aplica a las corporaciones sin fines de lucro o sin acciones de capital, y a las corporaciones o sociedades con fines de lucro cuyo volumen de negocios no exceda de tres millones (3,000,000) de dólares anuales.

Conforme a su Artículo 11, la Ley Núm. 147 comenzó a regir inmediatamente luego de su aprobación, excepto sus Artículos 2, 3 y 5 que aplicarán para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2008.

III. Determinación

Las corporaciones o sociedades domésticas con fines de lucro cuyo volumen de negocios no exceda de tres millones (3,000,000) de dólares anuales no tienen que acompañar estados financieros auditados con la planilla de contribución sobre ingresos para años contributivos que hayan comenzado en o después del 1 de agosto de 2008.

A. Corporaciones y Sociedades Domésticas Con Fines de Lucro

Dado que el Artículo 11 de la Ley Núm. 147 indica que la misma comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, la enmienda al apartado (c) de la Sección 1018 del Código aplica a los años contributivos que hayan comenzado en o después del 1 de agosto de 2008, fecha en que se aprobó la misma.

Por lo tanto, para años contributivos que hayan comenzado en o después del 1 de agosto de 2008, las corporaciones y sociedades domésticas con fines de lucro acompañarán con la planilla de contribución sobre ingresos estados financieros auditados por un CPA cuando su volumen de negocios sea mayor de tres millones (3,000,000) de dólares anuales.

B. Otras Entidades

La Ley Núm. 147 no enmendó las otras disposiciones del Código relacionadas a los requisitos de los estados financieros auditados por un CPA. Así pues, se mantienen los requisitos de estados financieros auditados para otras entidades, según se describe a continuación:

1. Las sociedades especiales y corporaciones de individuos incluirán estados financieros auditados cuando su volumen de negocios anual sea mayor de quinientos mil (500,000) dólares de acuerdo al párrafo (1) del apartado (c) y el apartado (e), respectivamente, de la Sección 1054 del Código;

2. Las corporaciones especiales propiedad de trabajadores incluirán estados financieros auditados cuando su volumen de negocios anual exceda de un millón (1,000,000) de dólares a tenor del párrafo (1) del apartado (d) de la Sección 1054 del Código; y

3. Las corporaciones o sociedades extranjeras acompañarán estados financieros auditados cuando tengan un volumen de negocio realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico mayor de un millón (1,000,000) de dólares, según lo requiere el párrafo (3) del apartado (a) de la Sección 1234 del Código.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 721- 2020 extensión 3611 o libre de cargos al (1) (800) 981-9236.

Cordialmente,

Ángel A. Ortiz García

Secretario de Hacienda