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Determinación Administrativa Núm. 08-08

Asunto

Extensión del Término Dispuesto en la Determinación Administrativa Núm. 08-07

Determinación Administrativa DA 08-08 24/09/2008 Rentas Internas

l. Exposición de Motivos

El 23 de septiembre de 2008 el Secretario de Hacienda, al amparo de la Sección 6187 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), emitió la Determinación Administrativa Núm. 08-07 para eximir del pago del impuesto sobre ventas cuando personas naturales afectadas por las lluvias ocurridas por razón del reciente fenómeno atmosférico, adquieran partidas tributables sean artículos de primera necesidad.

Al día de hoy, las lluvias todavía afectan al Pueblo de Puerto Rico y la población paulatinamente está retornando a sus actividades cotidianas, lo cual no ha permitido que parte de la misma haya comprado los artículos de primera necesidad.

lI. Discusión

La Ley Núm. 163 de 9 de noviembre de 2007 (Ley Núm. 163) enmendó la Sección 6187 del Código para añadir un nuevo párrafo (b) a dicha sección y reenumerar los párrafos siguientes a los fines de eximir del pago de impuesto sobre ventas a los ciudadanos durante declaraciones de estado de emergencia o desastre emitidas por el Gobernador a través de Orden Ejecutiva.

A tales efectos, el apartado (b) de la Sección 6187 del Código dispone que si ocurre un desastre, según declarado por el Gobernador, el Secretario tiene la potestad de emitir una Orden Administrativa para eximir del pago del impuesto sobre ventas cuando una persona natural perjudicada por el desastre adquiera partidas tributables que constituyen artículos de  primera necesidad requeridos para  la restauración, reparación y suministro de las necesidades y daños causados por dicho desastre.

Por otra parte, el apartado (d) de la Sección 6187 del Código, en lo pertinente, establece que "desastre declarado por el Gobernador" constituye "cualquier desastre que, con respecto al área en que reside el contribuyente, resulte en una designación subsiguiente por el Gobernador de Puerto Rico como área cuyos residentes sean elegibles para recibir ayuda bajo los programas de asistencia en casos de desastre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico."

El Artículo 2 de la Ley Núm. 163 faculta al Secretario a adoptar un reglamento, carta circular, determinación administrativa o cualquier otro mecanismo administrativo menos formal que considere necesario para lograr los propósitos de dicho estatuto.

El 22 de septiembre de 2008 el Gobernador emitió el Boletín Administrativo Núm. OE-2008-44, en el cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia.

La Determinación Administrativa Núm. 08-07 exime del pago del impuesto sobre ventas en la adquisición de los artículos de primera necesidad a toda persona natural perjudicada por las lluvias resultantes del referido fenómeno atmosférico. A tales fines, la Determinación Administrativa Núm. 08-07 dispone que "se considera artículo de primera necesidad todo producto, servicio, material, suministros, equipo y cualquier artículo del comercio que sea objeto de venta, arrendamiento o alquiler y que su consumo o uso sea necesario para el consumidor como resultado de la situación de emergencia descrita previamente, según establece el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) en el Reglamento Núm. 6811 de 18 de mayo de 2004." Las disposiciones del Determinación Administrativa Núm. 08-07 aplican desde ayer a las 3:00 p.m. hasta las 11:59 p.m. de hoy.

lII. Determinación

Dado que las lluvias ocurridas por razón del fenómeno atmosférico todavía afectan al Pueblo de Puerto Rico y la población paulatinamente está retornando a sus actividades cotidianas, se extiende la vigencia de la Determinación Administrativa Núm. 08-07 hasta las 11:59 p.m. del sábado 27 de septiembre de 2008.

Por otra parte, los beneficiarios de la Tarjeta Única emitida por el Departamento de la Familia (Tarjeta Única) podrán adquirir los artículos de primera necesidad exentos del pago del impuesto sobre ventas hasta nuevo aviso, siempre y cuando la adquisición de tales artículos se efectúe únicamente con la referida tarjeta. La Tarjeta Única es una tarjeta electrónica que funciona como una tarjeta de débito que permite hacer compras en establecimientos comerciales y retiros en efectivo en cajeros automáticos y centros de venta.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán efectividad inmediata y enmiendan las contenidas en la Determinación Administrativa Núm. 08-07.

Cordialmente,

Àngel A. Ortíz García