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Determinación Administrativa Núm. 08-07

Asunto

Exención del Pago del Impuesto sobre Ventas por Razón de la Declaración de Emergencia, según dispone la Orden Ejecutiva Núm. 2008-44

Determinación Administrativa DA 08-07 23/09/2008 Rentas Internas

l. Exposición de Motivos

La Sección 6187 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), provee, entre otras cosas, para que, en caso de una declaración de desastre promulgada por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Gobernador), el Secretario de Hacienda (Secretario) emita una orden administrativa para eximir del pago del impuesto sobre ventas cuando personas naturales afectadas por tal desastre adquieran partidas tributables, que sean artículos de primera necesidad.

lI. Discusión

La Ley Núm. 163 de 9 de noviembre de 2007 (Ley Núm. 163) enmendó la Sección 6187 del Código para añadir un nuevo párrafo (b) a dicha sección y reenumerar los párrafos siguientes a los fines de eximir del pago de impuesto  sobre ventas a los ciudadanos durante declaraciones de estado de emergencia o desastre emitidas por el Gobernador a través de Orden Ejecutiva.

A tales efectos, el apartado (b) de la Sección 6187 del Código dispone que si ocurre un desastre, según declarado por el Gobernador, el Secretario tiene la potestad de emitir una Orden Administrativa para eximir del pago del impuesto sobre ventas cuando una persona natural perjudicada por el desastre adquiera partidas tributables que constituyen artículos de primera necesidad requeridos para la restauración, reparación y suministro de las necesidades y daños causados por dicho desastre.

Por otra parte, el apartado (d) de la Sección 6187 del Código, en lo pertinente, establece que "desastre declarado por el Gobernador" constituye "cualquier desastre que, con respecto al área en que reside el contribuyente, resulte en una designación subsiguiente por el Gobernador de Puerto Rico como área cuyos residentes sean elegibles para recibir ayuda bajo los programas de asistencia en casos de desastre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico."

El Artículo 2 de la Ley Núm. 163 faculta al Secretario a adoptar un reglamento, carta circular, determinación administrativa o cualquier otro mecanismo administrativo menos formal que considere necesario para lograr los propósitos de dicho estatuto.

lII.   Determinación

En vista de las lluvias ocurridas por razón del fenómeno atmosférico que afectó y continúa afectando al pueblo de Puerto Rico, el 22 de septiembre de 2008 el Gobernador emitió el Boletín Administrativo Núm. OE-2008-44, en el cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia.

Por tal razón, se exime del pago del impuesto sobre ventas en la adquisición de los artículos de primera necesidad a toda persona natural perjudicada por las lluvias resultantes del referido fenómeno atmosférico. A tales efectos, se considera artículo de primera necesidad todo producto, servicio, material, suministros, equipo y cualquier artículo del comercio que sea objeto de venta, arrendamiento o alquiler y que su consumo o uso sea necesario para el consumidor como resultado de la situación de emergencia descrita previamente, según establece el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) en el Reglamento Núm. 6811 de 18 de mayo de 2004.

Los comerciantes reportarán estas ventas en su Planilla Mensual del Impuesto de Ventas y Uso (Modelo SC 2915) bajo la sección de ventas exentas.

lV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán efectividad inmediata y aplicarán solamente durante el período comprendido entre las 3:00 p.m. del martes, 23 de septiembre de 2008 y las 11:59 p.m. del miércoles, 24 de septiembre de 2008. 

Cordialmente,

Ángel A. Ortíz García