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Determinación Administrativa Núm. 08-06

Asunto

Planilla Mensual - Venta de Servicios de Telecomunicaciones o Servicios de Televisión por Cable o Satélite

Atención

A todo comerciante que provea servicios de telecomunicaciones o servicios de televisión por cable o satélite

Determinación Administrativa DA 08-06 23/07/2008 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Departamento de Hacienda (Departamento) ha recibido varias consultas referentes a la necesidad de aclarar las reglas aplicables a los servicios de telecomunicaciones y servicios de televisión por cable o satélite.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de aclarar la manera de informar las ventas de estos servicios.

II. Discusión

El apartado (g) de la Sección 2602 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código) - Planilla Mensual de Impuestos sobre Ventas y Uso- indica en parte que cuando se trata de servicios de telecomunicaciones o servicios de televisión por cable o satélite, la determinación del municipio donde ocurre la venta se realizará utilizando la dirección del cliente a quien se le facturan los servicios.

No obstante, el Artículo 2602(g)-2 del Reglamento Núm. 7249 del 14 de noviembre de 2006, según enmendado por el Reglamento Núm. 7392 del 31 de julio de 2007, dispone, en parte, que -para las transacciones efectuadas luego del 31 de julio de 2008- el local comercial que reflejará las ventas de servicios de telecomunicaciones y servicios de televisión por cable o satélite es aquél para el cual el comerciante tenga la obligación de informar el impuesto sobre ventas y uso (IVU). A tales efectos, dicho artículo añade que, en caso que el comerciante que brinde lo servicios tenga locales comerciales en varios municipios, cada local reporta en la planilla mensual las ventas correspondientes a los servicios prestados en el municipio donde ubica el local comercial a base de las reglas establecidas en el reglamento. El artículo también expresa que, si el comerciante no tiene locales comerciales en más de un municipio, los servicios se incluyen en la planilla mensual que rinde para el local donde se encuentra la oficina principal. El Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 07-20 establece las reglas para el pago del IVU dependiendo si el comerciante tiene un local comercial en un municipio participante o no participante.

III. Determinación

En vista de lo anterior, el Departamento ha revisitado el asunto y aclara que los comerciantes que proveen tales servicios reportarán los mismos en la planilla mensual a base de la dirección del cliente a quien le factura el servicio. A tales efectos, dicho comerciante tendrá la obligación de rendir planillas mensuales por cada municipio donde tenga un cliente cuya dirección corresponde a dicho municipio, conforme al apartado (g) de la Sección 2602 del Código, independientemente de si tiene o no un local comercial en el municipio. Es decir, rendirá la planilla mensual que vence no más tarde del vigésimo (20mo) día del próximo mes al que ocurrió la transacción objeto del impuesto por cada municipio, en la cual reportará separadamente las ventas de servicios de telecomunicaciones o servicios de televisión por cable o satélite. Así pues, si la dirección del cliente es en un municipio participante, el comerciante incluirá con su planilla mensual las ventas correspondientes y remitirá al Departamento el siete (7) por ciento de dichas ventas. Si la dirección del cliente es en un municipio no participante, el comerciante incluirá en su planilla mensual las ventas correspondientes y enviará el seis (6) por ciento al Departamento y uno (1) por ciento al municipio no participante.

Dado que varios comerciantes informan las ventas de los servicios de telecomunicaciones o de servicios de televisión por cable o satélite utilizando como base los locales comerciales y oficina central, el Departamento informa que tales comerciantes tendrán que reportar las ventas de tales servicios realizadas a partir del 1 de julio de 2008 según dispone el apartado (g) de la Sección 2602 del Código.
Finalmente, el Departamento revisará los pronunciamientos anteriores y el Reglamento Núm. 7249 del 14 de noviembre de 2006, según enmendado, para atemperar los mismos a lo aquí dispuesto.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

En los casos que se amerite, el Departamento realizará los trámites necesarios para la creación de las localidades por municipio que se utilizarán para informar las ventas de servicios de telecomunicaciones o servicios de televisión por cable o satélite. Una vez el Departamento establezca las localidades, se le informará de las mismas o podrá llamar al (1) (888) 721-5551.

Cordialmente,

Ángel A. Ortíz García

Secretario de Hacienda Interino