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Determinación Administrativa Núm. 08-04

Asunto

Enmienda a Determinación Administrativa Núm. 07-01 Relativa al Tratamiento Contributivo de Indemnización Recibida por Concepto de Daños y Perjuicios, por Razón de Angustias Mentales Incidentales a Daños Físicos

Determinación Administrativa DA 08-04 22/05/2008 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, mejor conocida como "Ley de Justicia Contributiva de 2006" (Ley Núm. 117) enmendó el párrafo (5) del apartado (b) de la Sección 1022 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), para establecer, en parte, que cierta indemnización pagada por concepto de lesiones físicas personales o enfermedad física; o, por razón de incapacidad física, queda excluida de la definición de "ingreso bruto".

El 12 de enero de 2007, el Departamento de Hacienda (Departamento) emitió la Determinación Administrativa Núm. 07-01 (Determinación Administrativa 07-01), con el fin de aclarar el tratamiento contributivo establecido bajo la Sección 1022(b)(5) del Código sobre las indemnizaciones recibidas por concepto de daños y perjuicios, por razón de incapacidad ocupacional o no-ocupacional, así como con respecto a pagos recibidos por razón de lesiones físicas personales o de enfermedad física.

La Determinación Administrativa 07-01 establece que los pagos recibidos en un procedimiento judicial o transacción extrajudicial por concepto de daños y perjuicios morales sufridos o por sufrimientos y angustias mentales, no estarán excluidos de la definición de "ingreso bruto" y por tanto, no quedarán exentos de tributación.

El Departamento considera conveniente aclarar el tratamiento contributivo de todos aquellos pagos que sean recibidos como consecuencia de acuerdos transaccionales, judiciales o extrajudiciales a causa de lesiones físicas o enfermedades físicas, establecido bajo la Sección 1022(b)(5) del Código, de conformidad con el tratamiento vislumbrado por la enmienda.

Basado en lo anterior, el Departamento ha reconsiderado la Determinación Administrativa 07-01 en cuanto a las partidas que se reciban por concepto de daños y perjuicios morales sufridos o por sufrimientos y angustias mentales.

II. Discusión

El Artículo 3 de la Ley Núm. 117 enmienda el párrafo (5) del inciso (b) de la Sección 1022 del Código para excluir del ingreso bruto aquellas cantidades recibidas como:

"......
(5) Compensación por lesiones o enfermedad.- Excepto en el caso de
cantidades atribuibles a, pero no en exceso de, las deducciones concedidas bajo la sección 1023(aa)(2)(P) en cualquier año contributivo anterior, las cantidades recibidas por razón de seguros contra enfermedad o accidente o bajo las leyes de compensación por lesiones físicas personales o por enfermedad física, más el monto de cualquier indemnización recibida, en procedimiento judicial o en transacción extrajudicial, por razón de dichas lesiones o enfermedad, y cantidades recibidas como pensión, anualidad o concesión análoga por lesiones físicas personales o enfermedad física, y por razón de incapacidad ocupacional y no ocupacional, incluyendo las que resulten del servicio activo de las fuerzas armadas de cualquier país." (Énfasis nuestro).

Surge de la enmienda que toda compensación efectuada bajo un seguro contra enfermedad, accidente o bajo las leyes de compensación por lesiones físicas más cualquier otra cantidad recibida (judicial o extrajudicialmente) por concepto de indemnización a raíz y/o por razón de esas lesiones o enfermedad están excluidas del ingreso sujeto al pago de contribución sobre ingresos. Es decir, cualquier indemnización recibida en calidad de angustias mentales que resulte a causa de una lesión física o enfermedad física está excluida del ingreso tributable. Por último, se aclara que cantidades recibidas bien sea como pensión o anualidad, por esas lesiones físicas o enfermedades físicas, y por incapacidad ocupacional o no ocupacional son igualmente excluibles.

III. Determinación

Los pagos recibidos por razón o como consecuencia de una lesión física personal o enfermedad física, en un procedimiento judicial o transacción extrajudicial, por concepto de daños y perjuicios sufridos o por sufrimientos y angustias mentales, estarán excluidos de la definición de "ingreso bruto " y exentos de tributación. Toda aquella compensación recibida por concepto de angustias mentales que resulte a causa de, y como consecuencia de, una lesión física personal o enfermedad física queda excluida del ingreso tributable irrespectivamente de que el recipiente de dicha compensación sea la persona lesionada.

Para que estas cantidades queden excluidas de la definición de "ingreso bruto", el contribuyente habrá de demostrar:

1. la existencia de una lesión física personal o enfermedad física;

2. la existencia de daños que están relacionados a dicha lesión física personal o enfermedad física; y

3. que la indemnización recibida (bien sea judicial o extrajudicialmente y en un pago global o mediante pagos periódicos) resulta, por razón y a consecuencia de, angustias mentales causadas por, o relacionadas a, dicha enfermedad física o lesión física personal.

IV. Vigencia

Esta Determinación Administrativa tiene vigencia inmediata, pero sus disposiciones aplicarán retroactivamente a partir de la fecha de efectividad de la Determinación Administrativa 07-01.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 721- 2020 extensión 3611 o libre de cargos al (1) (800) 981-9236.

Cordialmente,

José Guillermo Dávila Matos

Secretario de Hacienda