Se encuentra usted aquí

Determinación Administrativa Núm. 08-02

Asunto

Prórroga Adicional para Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos para Años Contributivos Terminados en o después del 15 de diciembre de 2007

Atención

A todas las corporaciones o sociedades cuyo volumen de negocios requiere acompañar estados financieros auditados con la planilla de contribución sobre ingresos y contadores públicos autorizados de Puerto Rico

Determinación Administrativa DA 08-02 01/04/2008 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados (AICPA, por sus siglas en inglés) emitió nuevas normas de auditoría las cuales entraron en vigor el 15 de diciembre de 2007 y aplican a todas las auditorías de estados financieros, cuyos períodos terminen en o después de dicha fecha.

Dichas normas de auditoría (Statements of Auditing Standards, SAS 104 - 111) surgen como resultado de la adopción en el 2002 de la Ley Sarbanes Oxley por el Congreso Federal. Éstas cambian sustancialmente el alcance de los trabajos que tiene que realizar el Contador Público Autorizado (CPA) en distintas áreas, tales como: evaluación de riesgos, diseños y prácticas de auditorías, y definición y comunicación de deficiencias significativas de controles internos. La ausencia de cumplimiento con estas nuevas normas de auditoría conlleva que el CPA no pueda expresar una opinión sobre los estados financieros.

El cumplimiento de las nuevas normas de auditoría requiere que el CPA realice procedimientos adicionales que conllevan un incremento en horas de trabajo por auditoría de entre veinte (20) a treinta (30) por ciento, según expresado por la Presidenta del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico (CCPA). A tales efectos, el CCPA le solicitó al Departamento de Hacienda (Departamento) que provea tiempo adicional para que las corporaciones y sociedades obligadas a rendir estados financieros auditados con su planilla de contribución sobre ingresos, puedan cumplir con el mismo.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de notificar la decisión del Departamento en cuanto a la solicitud del CCPA y el procedimiento que seguirán las corporaciones y sociedades obligadas a rendir estados financieros auditados con su planilla de contribución sobre ingresos.

II. Determinación

Las corporaciones y sociedades cuyo volumen de negocios requiera que se acompañen estados financieros auditados con la planilla de contribución sobre ingresos y cuyo año contributivo haya terminado entre el 15 de diciembre de 2007 y el 30 de diciembre de 2008, tendrán hasta sesenta (60) días adicionales para rendir dicha planilla con sus correspondientes estados sin que el Departamento imponga una penalidad por radicación tardía.

A. Requerimiento de Estados Financieros Auditados

El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código) establece en varias disposiciones, en adelante especificadas, el requisito de que se acompañe con la planilla de contribución sobre ingresos estados financieros preparados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y auditados por un CPA con licencia para ejercer en Puerto Rico.

En el caso de corporaciones y sociedades domésticas con fines de lucro, este requisito lo establece el apartado (c) de la Sección 1018 del Código y el Artículo 1018-1(d) del Reglamento cuando el volumen de negocios de las mismas sea mayor de un millón (1,000,000) de dólares.

Para sociedades especiales y corporaciones de individuos, el párrafo (1) del apartado (c) y el apartado (e), respectivamente, de la Sección 1054 del Código y las disposiciones reglamentarias correspondientes requieren estados financieros auditados cuando el volumen de negocios anual de estas entidades sea mayor de quinientos mil (500,000) dólares.

El párrafo (1) del apartado (d) de la Sección 1054 del Código y el Artículo 1054(d)-1 del Reglamento establecen el requisito de estados financieros auditados para corporaciones especiales propiedad de trabajadores cuando el volumen de negocios anual de éstas exceda de un millón (1,000,000) de dólares.

El apartado (a) de la Sección 1234 del Código dispone que una corporación o sociedad extranjera recibirá el beneficio de las deducciones y créditos concedidos a éstas si cumple ciertos requisitos. El párrafo (3) del referido apartado establece como requisito que se acompañen con la planilla de contribución sobre ingresos estados financieros con relación a los activos y pasivos realmente relacionados con la industria o negocio en Puerto Rico y que demuestren el resultado de las operaciones, incluyendo un estado de situación y un estado de fuentes y usos de fondos. Dichos estados financieros tienen que acompañarse con un "Informe del Auditor" emitido por un CPA con licencia para ejercer la contabilidad pública en Puerto Rico reportando la auditoría de dichos estados financieros realizada conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas. Este requisito aplica a las corporaciones y sociedades que tengan un volumen de negocio realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico mayor de un millón (1,000,000) de dólares durante el año contributivo.

B. Concesión de Tiempo Adicional

Aquellas corporaciones o sociedades que para la fecha de vencimiento de su planilla no tengan disponibles los estados financieros auditados solicitarán la prórroga automática de noventa (90) días utilizando el Modelo SC 2644, Solicitud de Prórroga para Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos. Cualquier balance de contribución adeudada para el año contributivo se incluirá con la solicitud de prórroga automática.

Si luego de transcurrir los noventa (90) días de la prórroga automática, los estados financieros auditados no están disponibles, la corporación o sociedad podrá rendir su planilla de contribución sobre ingresos junto con dichos estados dentro de los próximos sesenta (60) días sin que se imponga penalidad alguna por radicación tardía. No será necesario someter documento alguno, ya que la concesión de los sesenta (60) días adicionales se hará mediante programación interna de los sistemas del Departamento.

El tiempo adicional concedido aplica con respecto a la radicación de los siguientes formularios:

o Formulario 480.1, Planilla de Corporación sobre Ingresos de Sociedades,
o Formulario 480.1 (E), Planilla Informativa sobre Ingresos de Sociedades Especiales,
o Formulario 480.2, Planilla de Corporación sobre Ingresos de Corporaciones,
o Formulario 480.2 (CPT), Planilla Informativa sobre Ingresos de Corporación Especial Propiedad de Trabajadores,
o Formulario 480.2 (I), Planilla Informativa sobre Ingresos de Corporaciones de Individuos,
o Formulario 480.3(II), Planilla de Contribución sobre Ingresos para Negocios Exentos bajo el Programa de Incentivos de Puerto Rico,
o Form 480.40D, Domestic Life Insurance Company Income Tax Return, y
o Form 480.40F, Foreign Life Insurance Company Income Tax Return.

Si pasados los sesenta (60) días adicionales, la corporación o sociedad no ha rendido la planilla de contribución sobre ingresos con los estados financieros auditados, se impondrán las penalidades aplicables desde su origen.

Cabe señalar que aquellas corporaciones o sociedades cuyo volumen de negocios no requiera la obligación de acompañar estados financieros auditados con su planilla de contribución sobre ingresos, rendirán la misma no más tarde del decimoquinto día del cuarto mes siguiente al cierre del año contributivo o dentro del término prescrito por cualquier prórroga automática solicitada bajo las disposiciones aplicables del Código.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 721- 2020 extensión 3611 o libre de cargos al (1) (800) 981-9236.

Cordialmente,

José Guillermo Dávila Matos

Secretario de Hacienda Designado