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Determinación Administrativa Núm. 06-10

Asunto

Dispensa de la Oficina de Etica Gubernamental para Representantes Contributivos que hayan sido Asesores o Contratistas del Departamento de Hacienda

Determinación Administrativa DA 06-10 07/12/2006 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, conocida como "Ley de Justicia Contributiva de 2006", enmendó, entre otras, las Secciones 6176 y 6177 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código). Dichas secciones contienen ciertas disposiciones relacionadas a los representantes contributivos, entre las cuales se establece el requisito por parte de ciertos asesores y contratistas del Departamento de Hacienda (Departamento) de solicitar una dispensa ante la Oficina de Ética Gubernamental para poder actuar como representantes contributivos durante el año siguiente a la terminación de su contrato con el Departamento.

La División de Regulación de la Práctica, adscrita al Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas del Departamento administra las disposiciones del Capítulo 5 del Código - Disposiciones Relacionadas a Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro, y a Representantes Contributivos.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de clarificar quienes tendrán la obligación de solicitar una dispensa ante la Oficina de Ética Gubernamental.

II. Discusión

El apartado (b) de la Sección 6176 del Código establece que se considerará "representante contributivo" a una persona natural o jurídica con capacidad o experiencia en asuntos contributivos, que gratuitamente o a cambio de remuneración, represente a un contribuyente ante el Departamento.

La Sección 6177 del Código establece los requisitos y deberes para ejercer como representante contributivo ante el Departamento. Estos requisitos y deberes incluyen:

a. mantener una conducta adecuada en todo momento;

b. poseer la capacidad, experiencia o calificación necesaria para proporcionar servicios contributivos de calidad;

c. actuar competentemente como conocedor de asuntos contributivos;

d. cumplir con las leyes, la moral y orden público;

e. cumplir con las reglas o reglamentos emitidos bajo las disposiciones de este Código; y

f. presentar un poder para representar al contribuyente y llegar a un acuerdo en torno a una controversia.

De conformidad con el apartado (d) de la Sección 6176 del Código, toda persona que comparezca ante el Departamento en relación a las materias enumeradas a continuación, deberá cumplir con los requisitos para ejercer como representante contributivo:

a. determinaciones administrativas;

b. acuerdos transaccionales finales;

c. decretos de exención contributiva;

d. solicitudes de créditos contributivos; y

e. deficiencias.

El apartado (c) de la Sección 6176 del Código establece que un individuo que haya sido asesor o contratista del Departamento no podrá actuar como representante contributivo hasta luego de transcurrir un año de separación del servicio de éste, excepto en los casos en que la Oficina de Ética Gubernamental conceda una dispensa a tales efectos.

III. Determinación

De conformidad con lo dispuesto en las Secciones 6176 y 6177 del Código, toda persona que, como asesor o contratista del Departamento haya trabajado en la preparación de: determinaciones administrativas; acuerdos transaccionales finales; decretos de exención contributiva; solicitudes de créditos contributivos; y determinación de deficiencias, e interese representar a un contribuyente ante el Departamento sobre dichas materias, deberá cumplir con los requisitos y deberes para ejercer como representante contributivo. Asimismo, cualquier asesor o contratista del Departamento que haya trabajado con estas materias, según aquí descrito, tendrá la obligación de solicitar una dispensa ante la Oficina de Ética Gubernamental, si durante el año siguiente a la terminación de su contrato con el Departamento, interesa ejercer como representante contributivo.

Por otro lado, aquella persona que haya sido asesor o contratista del Departamento, pero que no haya trabajado con las materias enumeradas en el apartado (d) de la Sección 6176 del Código, según aquí descrito, no le será de aplicación el requisito de obtener una dispensa de la Oficina de Ética Gubernamental para ejercer como representante contributivo.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres