Se encuentra usted aquí

Determinación Administrativa Núm. 06-06

Asunto

Para Derogar la Determinación Administrativa Núm. 06-04

Determinación Administrativa DA 06-06 21/07/2006 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 41 de 27 de enero de 2006 (Ley 41) enmendó el inciso (a) de la Sección 3301 del Subtítulo C del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), para establecer, en parte, un término máximo de 90 días al Secretario de Hacienda (Secretario) para emitir la Certificación de Cancelación de Gravamen Contributivo (Certificación de Cancelación) sobre aquellas propiedades localizadas en Puerto Rico que hayan sido incluidas en una planilla final de contribución sobre caudal relicto. La Ley 41 también provee para que el Secretario sustituya el Certificado de Cancelación por una “certificación de radicación de planilla de caudal relicto”.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de clarificar los efectos de la aprobación de la Ley 41.

II. Discusión

La Sección 3301(a) del Código, según enmendada por la Ley 41, concede al Secretario un término máximo de 90 días para emitir la Certificación de Cancelación sobre aquellas propiedades localizadas en Puerto Rico incluidas en la planilla final de caudal relicto, radicada dentro del término de 270 días del fallecimiento del causante. De transcurrir el término de 90 días sin que el Secretario tome acción alguna, la referida Sección le impone a éste la obligación de expedir una “certificación de radicación de planilla de caudal relicto” que indique que transcurrió el anterior término. Dicha certificación tendrá el mismo efecto ante las agencias administrativas que el Certificado de Cancelación.

La Sección 3432 del Código establece en el inciso (e) que el Secretario emitirá el Certificado de Cancelación dentro de un período de 30 días contados a partir de la fecha de presentación de la planilla final de contribución sobre caudal relicto debidamente acompañada del pago de la contribución sobre el caudal relicto y de toda aquella información que el Secretario establezca mediante reglamento. Este inciso también impone la obligación al Secretario de notificar cualquier requerimiento de información que impida emitir el Certificado de Cancelación dentro del término de 30 días. Este término se interrumpe hasta tanto el Departamento reciba toda la información solicitada al (a los) heredero(s), administrador o representante de la sucesión. Si transcurre el término sin la actuación del Secretario, éste está obligado a expedir el Certificado de Cancelación, inmediatamente, a petición de cualquier parte interesada.

III. Determinación

El Secretario continuará obligado a emitir el Certificado de Cancelación dentro del término de 30 días contados a partir de la fecha de presentación de la planilla final de caudal relicto, acompañada del pago de la contribución sobre el caudal relicto y de toda aquella información solicitada a través de reglamentación, según dispuesto en la Sección 3432 del Código. Esto ocurrirá para propósitos de toda planilla de caudal relicto radicada dentro del período de 270 días del fallecimiento del causante, independientemente de la localización de las propiedades del caudal.

A pesar del término adicional de 60 días para la aprobación del Certificado de Cancelación o la “certificación de radicación de planillas de caudal relicto”, dispuesto en la Sección 3301 del Código, según enmendado por la Ley 41, exhortamos a que se tramiten las solicitudes del Certificado de Cancelación conforme a la Sección 3432 del Código. Hacemos esta petición, toda vez que el mecanismo dispuesto por la Sección 3432, resulta más beneficioso a la sucesión del causante.

Las solicitudes del Certificado de Cancelación deberán presentarse, sin cargo alguno, por escrito a la Sección de Herencia y Donaciones del Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas. Esta comunicación deberá canalizarse a través del Centro de Servicios al Contribuyente de San Juan, Oficina 101 ubicada en el primer piso del Edificio Intendente Ramírez en el Viejo San Juan o puede enviarse por correo a la Sección de Herencias y Donaciones, P.O. Box 9022503, San Juan, Puerto Rico 00902-2503.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia desde el 27 de julio de 2006.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres