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Determinación Administrativa Núm. 06-05

Asunto

Para Derogar la Determinación Administrativa Núm. 06-04

Atención

A todo empleado público en licencia sin sueldo durante el periodo del 1 de mayo al 14 de mayo de 2006 y a toda entidad que administre un fideicomiso para el establecimiento de cuentas de retiro individual

Boletín Informativo DA 06-05 15/05/2006 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Mediante la Determinación Administrativa Núm. 06-04 (DA 06-04) se informó a los empleados públicos en licencia sin sueldo a tenor con la Orden Ejecutiva 2006-10, sobre la disponibilidad de la excepción a la penalidad de 10% por razón de pérdida de empleo aplicable a retiros prematuros de Cuentas de Retiro Individual o Anualidades de Retiro Individual (Cuentas IRA).

En la DA 06-04 se indicó que en caso de que se subsanara la situación financiera gubernamental y se reanudaran las labores en las agencias, la misma quedaría sin efecto. Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de derogar la DA 06- 04.

II. Determinación

Dado que es de conocimiento público que las agencias afectadas por el cierre parcial del Gobierno reanudan sus labores en el día de hoy y que se realizará el pago de nómina a los empleados que estuvieron en licencia sin sueldo, se deja sin efecto la DA 06-04.

Por lo tanto, los fiduciarios de Cuentas IRA que efectúen distribuciones vendrán obligados a retener la penalidad de 10% según dispone la Sección 1169(g) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código).
Cualquier distribución de Cuentas IRA solicitada a tenor con la DA 06-04 que esté en proceso al momento de esta Determinación, deberá cancelarse.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 721-2020, extensión 3611 o libre de cargos al (1) (800) 981-9236.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres