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Determinación Administrativa Núm. 06-03

Asunto

Ley Núm. 49 de 13 de agosto de 2005

Determinación Administrativa DA 06-03 20/03/2006 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 49 de 13 de agosto de 2005 (Ley 49) enmendó el apartado (k) de la Sección 6 de la Ley de Incentivos Contributivos de 1998, según enmendada (Ley de Incentivos Contributivos), para aumentar de diez (10) por ciento a quince (15) por ciento la tasa contributiva especial aplicable a pagos efectuados por negocios exentos a corporaciones, sociedades o personas no residentes en Puerto Rico por el uso o privilegio de uso en Puerto Rico de patentes, propiedad intelectual, fórmulas, conocimientos técnicos y otra propiedad similar.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de clarificar los efectos contributivos de la aprobación de la Ley 49.

II. Discusión

La Sección 6(k) de la Ley de Incentivos Contributivos establece una tasa contributiva especial fija de contribución sobre ingresos a los pagos efectuados por negocios exentos a corporaciones, sociedades o personas no residentes, por concepto del uso o privilegio de uso en Puerto Rico de patentes, propiedad intelectual, fórmulas, conocimientos técnicos y otra propiedad similar. Dicha tasa especial sustituye la contribución sobre ingresos y la correspondiente obligación de retención dispuesta en las Secciones 1231 y 1150 ó 1221 y 1147 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado. Sujeto al cumplimiento con lo dispuesto en la Sección 6(k) de la Ley de Incentivos Contributivos, la contribución y la correspondiente obligación de retención podrán ser reducidas, pero nunca a una tasa menor del dos (2) por ciento.

La Exposición de Motivos de la Ley 49 dispone, en parte, lo siguiente:

El Secretario de Hacienda tiene la flexibilidad en ley de negociar la tasa contributiva sobre regalías, rentas o cánones y derechos de licencias. La experiencia ha demostrado que en ocasiones los negocios exentos están dispuestos a aceptar un aumento en el pago de contribuciones retenidas. Por lo anterior, consideramos necesario aumentar la tasa para que el Secretario de Hacienda cuente con mayor flexibilidad de negociar la tasa contributiva actual de [sic] sobre regalías, rentas, cánones o derechos de licencia, tomando siempre en cuenta la solidez fiscal y el bienestar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (Énfasis suplido.)

En su Artículo 2, la Ley 49 enmendó la Sección 6(k) de la Ley de Incentivos Contributivos aumentando inmediatamente la tasa contributiva fija especial de diez (10) por ciento aplicable a los pagos efectuados por negocios exentos a corporaciones, sociedades o personas no residentes, por concepto del uso o privilegio de uso en Puerto Rico de patentes, propiedad intelectual, fórmulas, conocimientos técnicos y otra propiedad similar, a tasa contributiva fija de quince (15) por ciento, en lugar de cualquier otra impuesta por ley, si alguna. A diferencia de lo dispuesto en la Sección 6(b)(1) de la Ley de Incentivos Contributivos en cuanto al tipo contributivo aplicable en el caso del pago de patentes municipales, la Sección 6(k) de la Ley de Incentivos Contributivos no fija por un término determinado el tipo contributivo aplicable a los pagos efectuados a corporaciones, sociedades o personas no residentes en Puerto Rico. No obstante, sujeto al cumplimiento con lo dispuesto en la Sección 6(k) de la Ley de Incentivos Contributivos, la referida contribución y la correspondiente obligación de retención podrán, a base de los criterios allí establecidos, ser reducidas hasta una tasa de dos (2) por ciento.

El Artículo 3 de la Ley 49 dispone que la misma comenzó a regir inmediatamente después de su aprobación y el Departamento de Hacienda viene obligado a dar cumplimiento inmediato a sus disposiciones.

III. Determinación

La tasa de quince (15) por ciento dispuesta en la Sección 6(k) de la Ley de Incentivos Contributivos aplicará a todos los pagos efectuados por concesionarios de exención contributiva a personas no residentes por concepto de regalías, rentas, cánones (“royalties”) con posterioridad al 13 de agosto de 2005. Los pagos efectuados por concesionarios cuyos decretos de exención contributiva provean, conforme a los términos de la Ley de Incentivos Contributivos, una tasa específica distinta aplicable a dichos pagos estarán sujetos a la tasa establecida en su decreto. El Secretario de Hacienda podrá recomendar la imposición de una contribución menor de quince (15) por ciento, pero nunca menor de dos (2) por ciento para decretos a otorgarse con posterioridad a la fecha de efectividad de la Ley 49.

IV. Vigencia

Esta Determinación Administrativa tiene vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres