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Determinación Administrativa Núm. 06-02

Asunto

Vigencia de la Ley Núm. 278 de 14 de septiembre de 2004 y Efectividad del Reglamento de la Ley Núm. 172 de 31 de agosto de 1996

Determinación Administrativa DA 06-02 13/03/2006 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 172 de 31 de agosto de 1996, según enmendada (Ley 172), estableció la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico referente a la recuperación, recolección, manejo apropiado y disposición del aceite usado generado en Puerto Rico. A tales fines, dicho estatuto disponía, entre otras cosas, que el vendedor de aceite al detal le cobraría al consumidor un depósito de 50 centavos por cada cuarto (1/4) de galón de aceite lubricante vendido. Tal depósito se le devolvería al consumidor al éste llevar el aceite usado a un centro de recolección. Si el consumidor no reclamaba el depósito dentro del término requerido, el depósito sería entregado al Departamento de Hacienda (Departamento).

La Ley 172 ha sufrido varias enmiendas, entre ellas las incorporadas por la Ley Núm. 278 de 14 de septiembre de 2004 (Ley 278), mediante la cual, entre otras cosas, se modificó el esquema del depósito con la intención de simplificar la fiscalización de los depósitos no reclamados. Conforme a la Ley 278, el importador, fabricante o refinador efectuaría el depósito al Departamento y le cobraría un depósito al siguiente comerciante en la cadena hasta llegar al consumidor. La Ley 278 tuvo efectividad inmediata, por lo que no le concedió tiempo a la industria ni al Departamento para ajustar sus mecanismos de cumplimiento y fiscalización.

La Ley Núm. 109 de 1 de septiembre de 2005 concedió un tiempo adicional para estructurar los mecanismos de implementación requeridos por la Ley 278. La Ley Núm. 170 de 30 de diciembre de 2005 (Ley 170), prorrogó nuevamente la efectividad del mecanismo establecido por la Ley 278, el cual comenzará a partir del 31 de marzo de 2006. Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de establecer los efectos de la Ley 170.

II. Discusión

La Ley 170 establece, en lo pertinente, que las disposiciones de la Ley 278 entrarán en vigor desde el 31 de marzo de 2006 y que mientras tanto aplican los Artículos 8, 11 y 12 de la Ley 172 tal como se encontraban antes de las enmiendas incorporadas por la Ley 278.

III. Determinación

Las disposiciones de la Ley 172 en la forma dispuesta previo a las enmiendas contenidas en la Ley 278 aplicarán hasta el 30 de marzo de 2006. Igualmente, el Reglamento Núm. 5662 del 6 de agosto de 1997, titulado “Reglamento para la Administración y Aplicación de la Ley para el Manejo Adecuado de Aceite Usado en Puerto Rico, Promulgado por el Departamento de Hacienda” (Reglamento 5662) continúa vigente en su totalidad hasta el 30 de marzo de 2006 cuando entra en vigor el Reglamento Núm. 7094 del 28 de febrero de 2006, el cual deroga ciertas secciones del Reglamento 5662.

Los vendedores al detal de aceite lubricante que no hayan presentado la Planilla Cuatrimestral sobre el Depósito Ambiental (Modelo SC 2222) correspondiente a los cuatrimestres terminados el 31 de diciembre de 2004, 30 de abril de 2005, el 31 de agosto de 2005, y 31 de diciembre de 2005 someterán las mismas no más tarde del 31 de marzo de 2006.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. 

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres