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Determinación Administrativa Núm. 06-01

Asunto

Ley Núm. 41 de 1 de agosto de 2005

Determinación Administrativa DA 06-01 08/03/2006 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 41 de 1 de agosto de 2005 (Ley 41) añadió un apartado (d) a la Sección 1016 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), para establecer una contribución especial de 2.5% sobre el ingreso neto sujeto a contribución normal de toda corporación o sociedad, a la cual le aplique la contribución adicional contenida en la Sección 1016(b)(1) del Código, excepto aquella corporación o sociedad cuyo ingreso neto tributable sea menor de $20,000. Dicha contribución especial aplica a todo año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2004 y terminado en o antes del 31 de diciembre de 2006.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de establecer los efectos contributivos de la aprobación de la Ley 41.

II. Discusión

El nuevo apartado (d) de la Sección 1016 del Código, el cual sólo aplicará a años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2004 y terminados en o antes del 31 de diciembre de 2006, dispone una contribución especial de 2.5% sobre el ingreso neto sujeto a contribución normal para toda corporación o sociedad sujeta al párrafo (1) del apartado (b) de dicha sección, excepto aquella corporación o sociedad que tenga un ingreso neto tributable menor de $20,000.

El Artículo 3 de la Ley 41 dispone que la misma comenzó a regir inmediatamente después de su aprobación y el Departamento de Hacienda viene obligado a dar cumplimiento inmediato a sus disposiciones.

III. Determinación

Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2004 y terminados en o antes del 31 de diciembre de 2006, toda corporación o sociedad sujeta a la contribución adicional dispuesta en la Sección 1016(b)(1) del Código, excepto aquella cuyo ingreso neto tributable (entiéndase ingreso neto sujeto a contribución normal) sea menor de $20,000, tendrá que pagar la contribución especial de 2.5% establecida por la Ley 41. Tal corporación o sociedad pagará dicha contribución al momento de rendir su planilla de contribución sobre ingresos para el correspondiente período.

Así pues, una corporación o sociedad sujeta al pago de esta contribución especial, incluirá el monto de la misma, si alguno, en la línea 11 de Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones (Formulario 480.2) o la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Sociedades (Formulario 480.1), según sea el caso.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres