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Determinación Administrativa Núm. 05-03

Asunto

Revisión de Escalas del Precio Contributivo en Puerto Rico para Determinar los Impuestos a Pagar sobre Automóviles

Determinación Administrativa DA 05-03 29/06/2005 Rentas Internas

La Sección 2014 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código) establece que el Secretario ajustará los intervalos del precio contributivo para determinar los arbitrios a pagar sobre automóviles en un período no mayor de tres (3) años contados a partir de la fecha de vigencia del Subtítulo B del Código y subsiguiente en períodos sucesivos no mayores de tres (3) años. El último ajuste a estos intervalos fue puesto en vigor el 1 de julio de 2002.

El propósito de este ajuste es proteger al consumidor del efecto de alzas generales en los niveles de precios de estos bienes. Por lo tanto, el objetivo que persigue este ajuste es el neutralizar el efecto inflacionario y no el de reducir las tasas impositivas.

Luego de efectuar el correspondiente análisis utilizando el mecanismo dispuesto en la Sección 2014(a)(1) del Código hemos determinado que las nuevas escalas del precio contributivo en el caso de automóviles serán las siguientes:

Si el precio contributivo en Puerto Rico fuere: El impuesto a pagar será:
Hasta $6,170 $750 (Impuesto mínimo)
Mayor de $6,170 hasta $10,690 $750 más el 13% del exceso de $6,170
Mayor de $10,690 hasta $21,380 $1,338 más el 25% del exceso de $10,690
Mayor de $21,380 hasta $31,780 $4,010 más el 30% del exceso de $21,380
Mayor de $31,780 hasta $44,890 $7,130 más el 35% del exceso de $31,780
Mayor de $44,890 40%

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa regirán a partir del 1 de julio de 2005.

Cordialmente,

Juan Carlos Méndez