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Determinación Administrativa Núm. 05-02

Asunto

Tratamiento Contributivo sobre Pagos realizados mediante Acuerdos Transaccionales

Determinación Administrativa DA 05-02 10/06/2005 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Esta Determinación Administrativa informa el tratamiento contributivo de pagos recibidos como consecuencia de acuerdos transaccionales, judiciales o extrajudiciales a causa de terminación de empleo y reclamaciones por daños y perjuicios, entre otros.

Una transacción es el contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se elimina un pleito o la incertidumbre de las partes sobre una relación jurídica, y se establece el estado de cosas que los contratantes reconocen y admiten para lo sucesivo. Un acuerdo transaccional regido por las disposiciones del Artículo 1709 y siguientes del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, puede incluir el relevo de una multiplicidad de derechos, acciones o reclamaciones, así como también puede crear nuevas obligaciones entre las partes, en sustitución de los derechos y acciones que quedaron extintas. Como resultado, junto con la extinción de estos derechos y acciones, muere además su naturaleza. Sin embargo, de la creación de un acuerdo transaccional, nacen otras obligaciones o acciones y con ellas, su nueva naturaleza.

Por lo general, en un acuerdo transaccional se establece que una parte compense a la otra, con el propósito de que esta última no ejerza o renuncie a una acción o reclamación que pueda tener contra la primera.

II. Determinación

Para que el Departamento de Hacienda (Departamento) pueda atribuir las consecuencias contributivas adecuadas en los casos en que surja una compensación a raíz de un acuerdo transaccional. Dicho acuerdo deberá:

(a) expresar claramente la intención de las partes al adjudicar responsabilidades entre ellas;

(b) detallar la cantidad de los pagos o las compensaciones determinadas; y

(c) especificar la naturaleza o el concepto de cada uno de dichos pagos o compensaciones.

No obstante, las partes contratantes no vienen obligadas a detallar en sus acuerdos transaccionales la información aquí indicada. Las partes están en entera libertad contractual para acordar pagos globales transaccionales sin determinación de su naturaleza o concepto.

La Sección 1022(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), establece que el concepto de ingreso bruto es uno abarcador que incluye ingresos de cualquier procedencia, excepto aquellos excluidos bajo la Sección 1022(b) del Código o bajo otras disposiciones de ley. Por tanto, en ausencia de una determinación expresa de la naturaleza y concepto del pago, el mismo constituirá ingreso tributable bajo las disposiciones del Código.

Este Departamento se reserva el derecho a determinar la naturaleza y el tratamiento contributivo de los tipos de pago o compensación aquí establecidos, al considerar las circunstancias y el lenguaje particular de cada acuerdo. Sin embargo, todo contribuyente que desee identificar la naturaleza de este tipo de compensación, puede solicitar una determinación administrativa a través de la Secretaría Auxiliar de Rentas Internas, según el procedimiento establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 99-01 del 3 de marzo de 1999. En el análisis de esta determinación se considerará, entre otros aspectos, las circunstancias particulares de cada acuerdo transaccional, su lenguaje, la intención y la relación entre las partes.

Esta Determinación Administrativa complementa la Determinación Administrativa Núm. 98-01 del 1 de julio de 1998, la cual recoge el tratamiento contributivo de las indemnizaciones recibidas por concepto de daños y perjuicios.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres