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Determinación Administrativa Núm. 02-01

Asunto

Revisión de Escalas del Precio Contributivo en Puerto Rico para Determinar los Impuestos a Pagar sobre Automóviles

Determinación Administrativa DA 02-01 30/06/2002 Rentas Internas

La Sección 2014 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código) establece que el Secretario ajustará los intervalos del precio contributivo para determinar los arbitrios a pagar sobre automóviles en un período no mayor de tres (3) años contados a partir de la fecha de vigencia del Subtítulo B del Código y subsiguientemente en períodos sucesivos no mayores de tres (3) años. El último ajuste a estos intervalos fue puesto en vigor el 1 de julio de 1999.

El propósito de este ajuste es proteger al consumidor del efecto de alzas generales en los niveles de precios de estos bienes. Por lo tanto, el objetivo que persigue este ajuste es el neutralizar el efecto inflacionario y no el de reducir las tasas impositivas.

Luego de efectuar el correspondiente análisis utilizando el mecanismo dispuesto en la Sección 2014(a)(1) del Código hemos determinado que las nuevas escalas del precio contributivo en el caso de automóviles serán las siguientes:

Si el precio contributivo en Puerto Rico fuere: El impuesto a pagar será:
Hasta $5,929 $750 (Impuesto mínimo)
Mayor de $5,929 hasta $10,280 $750 más el 13% del exceso de $5,929
Mayor de $10,280 hasta $20,560 $1,316 más el 25% del exceso de $10,280
Mayor de $20,560 hasta $30,560 $3,886 más el 30% del exceso de $20,560
Mayor de $30,560 hasta $43,170 $6,886 más el 35% del exceso de $30,560
Mayor de $43,170 40%

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa regirán a partir del 1 de julio de 2002.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza