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Determinación Administrativa Núm. 01-01

Asunto

Transferencia de planillas de individuos por medios electrónicos

Determinación Administrativa DA 01-01 03/04/2001 Rentas Internas

La Ley Núm. 110 de 27 de junio de 2000 conocida como “Ley del Estado Digital de Puerto Rico” (Ley) se adoptó como un mecanismo para integrar la tecnología al servicio público, con el fin de aumentar la capacidad de las operaciones de numerosas agencias y organismos gubernamentales. La Ley permite que la ciudadanía pueda tramitar en forma electrónica una serie de transacciones con las distintas entidades gubernamentales, entre éstas, con el Departamento de Hacienda (Departamento).

El Artículo 2(b)(1) de la Ley dispone que a partir del 15 de diciembre de 2002, los contribuyentes podrán rendir en forma electrónica todas las planillas contributivas requeridas por ley, incluyendo, pero sin limitarse, a las de ingresos, retención y arbitrios.

Considerando el gran volumen de las distintas clases de planillas que podrán rendirse de forma electrónica, este Departamento ha determinado conveniente iniciar este procedimiento previo a la fecha requerida en la Ley, comenzando con las planillas de reintegro de contribución sobre ingresos de individuos correspondientes al año contributivo 2000. De esta forma, todo contribuyente que sea individuo podrá rendir su planilla con reintegro a través de medios electrónicos independientemente de que utilice la Forma Corta o la Forma Larga de la planilla.

Toda planilla enviada por medios electrónicos se considerará rendida en la fecha de su transferencia al Departamento, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los siguientes requisitos:

1. Someta el original de la planilla firmada, junto con la evidencia requerida, dentro de los 10 días contados a partir de la fecha prescrita por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), para rendir la misma.

2. La información contenida en la planilla física sea idéntica a la incluida en la planilla transferida electrónicamente. Si la información no es exactamente la misma, la planilla se considerará rendida en la fecha de la radicación física.

En caso de que el contribuyente transfiera la planilla electrónicamente después de la fecha prescrita por el Código, deberá someter el original de la misma junto con la evidencia requerida, dentro de los 10 días siguientes al envío electrónico para que la misma se considere rendida en la fecha de la transferencia.

Bajo ninguna circunstancia se considerará una planilla como enmendada si aquélla que se rinde físicamente contiene información distinta a la sometida en la planilla rendida electrónicamente.

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa aplicarán con respecto a las planillas de contribución sobre ingresos de individuos correspondientes al año contributivo 2000.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza