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Carta Circular Núm. 99-03

Asunto

Ventas de Bebidas Alcohólicas Libre de Impuestos a Embarcaciones

Atención

A todos los traficantes, rectificadores, envasadores, importadores al por mayor y agentes de rentas internas

Carta Circular CC 99-03 16/12/1999 Rentas Internas

La Sección 4032(a)(1) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (“Código”), establece que los espíritus destilados y las bebidas alcohólicas podrán ser retirados de las destilerías, fabricas, cervecerías, plantas de rectificación y secciones de envases bajo el control de Gobierno y almacenes de adeudo, sin pagar impuestos, cuando dichos productos sean suministrados a embarcaciones (aéreas o marítimas) como provisiones para la navegación o para la venta a pasajeros.

Esta Carta Circular autoriza a los Agentes de Rentas Internas a permitir el levante de espíritus destilados y de bebidas alcohólicas de los almacenes de adeudo libre del pago de arbitrios, a tenor con la Sección 4032(a)(1) del Código, sujeto a las siguientes condiciones:

1. Se presente el original o una copia de la orden de compra emitida por la embarcación (o la entidad propietaria de ésta) dirigida a la entidad que efectuará la venta. La orden de compra tendrá que indicar el nombre, dirección y teléfono de un representante de la embarcación que permita al Departamento de Hacienda confirmar la autenticidad de la orden de compra.

2. La mercancía sea transportada del almacén de adeudo a la embarcación en un vehículo afianzado.

3. Se confirme la entrega de la mercancía a la embarcación obteniendo la firma del capitán de la embarcación o de un representante autorizado por éste.

Las disposiciones de esta Carta Circular tendrán vigencia inmediata. La misma deja sin efecto la Carta Circular del 23 de enero de 1990 y cualquier otra que esté en contravención a lo aquí establecido.

Recuerde, en Hacienda estamos para servirle.

Xenia Vélez Silva