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Carta Circular Núm. 98-08

Asunto

Reglas Aplicables a la Radicación de Planes de Retiro y sus Fideicomisos

Carta Circular CC 98-08 28/12/1998 Rentas Internas

El Departamento de Hacienda (Departamento) ha considerado conveniente el emitir esta Carta Circular con el propósito de aclarar ciertas prácticas admitidas en la radicación de planes de retiro ante el Departamento.

Para que las aportaciones a un plan de retiro puedan ser deducibles conforme a las disposiciones de la Sección 1023(n) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), estas deben caracterizarse como gastos ordinarios y necesarios incurridos durante el año contributivo en que se deducen como parte de la operación de una empresa o negocio.

Por consiguiente, es necesario establecer el plan de retiro y el fideicomiso que recibe los fondos aportados al plan, dentro del mismo año contributivo en que se reclaman las deducciones y se establece el plan por primera vez.

A estos efectos, el Departamento reconoce que las transacciones entre partes contratantes pueden darse en diversidad de modalidades, ya sean mediante documento público, privado, o una combinación de ambos. Por tanto, es necesario aclarar las prácticas aceptables por el Departamento para la radicación de planes de retiro y las escrituras de fideicomisos que los acompañan.

En los casos en que se radiquen planes de retiro para cualificación por el Departamento, la escritura de fideicomiso deberá ser firmada dentro del mismo año contributivo en que se establece el plan. En los casos en que se utilicen escrituras matrices, maestras, o se trate de un fideicomisario sucesor (“successor trustee”) y el nuevo plan se adhiera a la misma mediante documentos de adopción (“adoption agreements”) o cualquier otro documento, será necesario que dicho documento tenga fecha cierta. Esto es, que se requiere que dicho documento se juramente ante notario mediante declaración jurada, garantizándose así que la adhesión a la escritura de fideicomiso por parte del plan se realizó durante el mismo año contributivo en que el plan se establece.

Esta carta aplicará a la radicación de planes de retiro cualificados para los años contributivos 1998 en adelante.

Recuerde, en Hacienda estamos para servirle.

Xenia Vélez Silva