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Carta Circular Núm. 98-06

Asunto

Huracán Georges - Retiros prematuros de los fondos aportados a un plan de pensiones por motivo de necesidad financiera inmediata y grave

Carta Circular CC 98-06 14/10/1998 Rentas Internas

El Huracán Georges ha ocasionado graves daños a su paso por Puerto Rico. El Departamento de Hacienda se solidariza con nuestro pueblo y une sus esfuerzos a los de otras agencias gubernamentales para facilitar la recuperación del pueblo puertorriqueño en todas las facetas del diario vivir.

El Reglamento relativo al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), dispone para retiros prematuros de los fondos aportados por los participantes (aportaciones electivas y aportaciones del empleado) a un plan de pensiones con acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas (Sección 1165(e) del Código). El retiro prematuro se permitirá solamente si la distribución es hecha por motivo de una necesidad financiera inmediata y grave ("hardship") del empleado, según enumeradas en el Reglamento.

El Secretario podrá expandir la lista de necesidades financieras consideradas inmediatas y graves siempre y cuando dicha determinación sea de aplicación general.

A estos efectos, la Secretaria de Hacienda establece como una necesidad financiera inmediata y grave del empleado la pérdida de la residencia principal del empleado por motivo del huracán Georges. Esto incluye tanto la destrucción total de la residencia como averías que la hagan inhabitable.

El Reglamento dispone varias reglas que deberán ser seguidas para que la distribución de los fondos aportados al plan sea considerada necesaria. Entre dichas reglas están las siguientes:

1) El empleado deberá someter al patrono o al administrador del Plan una declaración jurada detallando:

  • la pérdida sufrida;
  • la falta de otros recursos (compensación por seguro, u otra manera) para
    sufragar dichas pérdidas;
  • la inhabilidad de obtener préstamos comerciales, o préstamos permitidos por
    el propio plan, de estar disponibles.

2) La distribución no puede ser en exceso de la cantidad necesaria para satisfacer la pérdida de la residencia principal del empleado. El patrono o administrador del plan podrá descansar en las afirmaciones hechas por el empleado en la declaración jurada, para determinar el monto de dicha necesidad.

3) Las aportaciones electivas del empleado y las aportaciones del empleado, según definidas por el Código y su Reglamento, serán suspendidas por un término de 12 meses luego de efectuada la distribución.

Es importante recordar que la cantidad distribuida constituye ingreso bruto para el empleado. El patrono debe incluir dicha cantidad en la línea 8 del Comprobante de Retención (Formulario 499-R-2/W-2PR) para el año contributivo 1998, con excepción de distribuciones provenientes de aportaciones del empleado que ya hubieran tributado.

Recomendamos que por las particularidades de cada plan y la complejidad que éstas puedan presentar, el patrono o administrador del plan se asegure de considerar todas las demás reglas dispuestas en el Reglamento, el Código y las disposiciones federales de aplicación a esta situación.

Las reglas anteriores tendrán vigencia inmediata y aplicarán a distribuciones realizadas a partir del 21 de septiembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998.

Cordialmente, 

Xenia Vélez Silva