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Carta Circular Núm. 98-05

Asunto

Huracán Georges - Patrono puede ofrecer bienes o dinero en calidad de préstamo libre de intereses o en calidad de donativo para sufragar daños ocurridos por el huracán

Carta Circular CC 98-05 25/09/1998 Rentas Internas

El Huracán Georges ha ocasionado graves daños a su paso por Puerto Rico. El Departamento de Hacienda se solidariza con nuestro pueblo y une sus esfuerzos a los de otras agencias gubernamentales para facilitar la recuperación del pueblo puertorriqueño en todas las facetas del diario vivir.

A estos efectos, el Departamento establece las siguientes directrices:

1. Todo patrono podrá ofrecer a sus empleados bienes o dinero en calidad de préstamo libre de intereses, o a tasas reducidas de interés, para sufragar los daños ocasionados por el huracán Georges. El patrono no tendrá que incluir como ingreso tributable el interés dejado de devengar sobre dicho préstamo.

De otra parte, el empleado no tendrá la obligación de incluir como ingreso tributable la cantidad de intereses que de otro modo hubiese pagado sobre dicho préstamo.

Los términos de repago de estos préstamos se determinarán entre el empleado y su patrono de acuerdo a las necesidades de cada caso.

2. Todo patrono podrá ofrecer a sus empleados bienes o dinero en calidad de donativo para sufragar los daños ocasionados por el huracán Georges. Aún cuando esta cantidad no constituye un gasto ordinario y necesario, en atención a los daños sustanciales que ha ocasionado el huracán Georges, el patrono podrá deducir el valor de dichos bienes y el dinero como un gasto ordinario y necesario de su industria o negocio conforme a la Sección 1023(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código). Este gasto no se considerará como donativo bajo la Sección 1023(o) del Código, ni se regirá por las disposiciones de donaciones bajo el Subtítulo C del Código.

El empleado que reciba dichos bienes o dinero en calidad de donativo no considerará el valor de los mismos como ingreso tributable.

El patrono será responsable de recopilar toda aquella información y evidencia necesaria que sustente las solicitudes de préstamos o donativos efectuados. Además, será requisito indispensable que el empleado formalice su solicitud por escrito ante el patrono y bajo penalidades de perjurio.

La cantidad a ser prestada o donada no podrá estar determinada a base de la compensación percibida por cada empleado, sino estrictamente por el monto de los daños sufridos. Además, los préstamos o donativos para sufragar daños no podrán ser otorgados bajo un arreglo que discrimine en favor de empleados que sean socios, oficiales, accionistas, personas cuyos deberes principales consisten en supervisar el trabajo de otros empleados, o empleados altamente remunerados. Solamente estarán cubiertos por esta Carta Circular préstamos o donativos de hasta $10,000 por empleado. Por no representar compensación, la cantidad prestada o donada no deberá ser informada en el Comprobante de Retención (Forma 499-R-2/W-2PR).

Los benéficos descritos en esta Carta Circular no aplicarán a los accionistas o socios que posean más de 5% de interés propietario de la empresa.

Las reglas anteriores tendrán vigencia inmediata y aplicarán a préstamos y donaciones solicitados y desembolsados no más tarde de 60 días a partir del 21 de septiembre de 1998.

Cordialmente,

Xenia Vélez Silva

Secretaria de Hacienda