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Carta Circular Núm. 98-03

Asunto

Requisitos para Solicitar o Renovar Licencias de Rentas Internas

Carta Circular CC 98-03 08/09/1998 Rentas Internas

El Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias es el responsable de conceder o renovar los permisos y licencias de rentas internas que requieren los Subtítulos B y D del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), excepto la licencia a porteadores para entrega de mercancía, que es responsabilidad del Negociado de Control de Puertos.

El propósito de esta Carta Circular es establecer normas y procedimientos uniformes aplicables a todas las solicitudes iniciales o de renovación de permisos o licencias de rentas internas, según se dispone a continuación:

Requisitos para la solicitud inicial:

Toda persona natural o jurídica deberá someter ante las Oficinas de Distrito del Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias o del Negociado de Control de Puertos, conjuntamente con la solicitud inicial, los siguientes documentos:

1. Evidencia de pago de la patente municipal requerida en la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley de Patentes Municipales.

2. El permiso de uso del local donde está ubicado el negocio, debidamente certificado por la entidad gubernamental correspondiente.

3. Certificado de antecedentes penales del solicitante de la licencia con no más de 90 días de expedido. En el caso de sociedades o corporaciones, deben presentar el certificado cada uno de los oficiales de éstas.

4. En el caso de individuos, copia de la tarjeta de seguro social.

5. Certificación de radicación de planillas para los últimos 5 años anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de que no haya rendido planillas, deberá completar el Formulario Núm. SC-2638 explicando los motivos por los cuales no rindió. En el caso de sociedades o corporaciones, deben presentar la certificación cada uno de los oficiales de éstas.

6. Certificación negativa de deudas contributivas. En el caso de existir deudas, certificación expedida por el Departamento que indique que está acogido a un plan de pagos debidamente autorizado y aprobado por el Departamento y que está al día en el mismo. En el caso de sociedades o corporaciones, deben presentar la certificación cada uno de los oficiales de éstas.

7. Certificación de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) de que está al día en el pago de pensiones alimentarias, si aplica.

8. Carta de autoridades escolares o eclesiásticas si el local está a menos de 100 metros de la escuela o iglesia. En el caso de licencias para máquinas operadas con monedas, deben presentar la carta cuando el negocio esté ubicado a menos de 200 metros de las escuelas o iglesias.

9. En caso de un negocio o tienda de puerto libre en los aeropuertos y puertos marítimos, copia certificada de la autorización concedida por la Compañía de Turismo para establecer este tipo de negocio o tienda.

10. En caso de un negocio de porteador aéreo, marítimo o terrestre, copia de las tarifas radicadas ante la Comisión Marítima Federal. Además, deben prestar la fianza que requiere el Código.

11. En el caso de licencias para traficantes al detalle en bebidas alcohólicas, evidencia de que ha rendido la Declaración de Contribución Estimada y efectuado los pagos correspondientes.

12. En el caso de licencias para la venta de joyería al detal deben prestar la fianza que requiere el Código.

Requisitos para la renovación:

Toda persona que desee renovar cualquier licencia de rentas internas deberá presentar en la Colecturía de Rentas Internas más cercana a su negocio los siguientes documentos:

1. Evidencia de pago de la patente municipal requerida en la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley de Patentes Municipales.

2. Aviso para la Renovación de Licencias de Rentas Internas emitido por el Departamento.

3. Licencia de rentas internas del año anterior.

Si no ha recibido el Aviso para la Renovación de Licencias de Rentas Internas deberá acudir a la Oficina de Distrito más cercana a su negocio. Dicha Oficina le indicará los documentos que debe someter para que se le expida el Aviso.

El Secretario podrá requerir, cuando a su juicio así se justifique, el certificado de antecedentes penales del dueño del negocio o de cualquier persona que en alguna forma esté relacionada con dicha actividad, ya sea como parte de los procesos de renovación o en cualquier momento.

El incumplimiento con los requisitos y normas establecidas en esta Carta Circular será motivo para denegar cualquier solicitud de renovación de permiso o licencia de rentas internas.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 97-08 del 29 de agosto de 1997. La misma tendrá vigencia inmediata y sus disposiciones aplicarán a solicitudes de concesión o de renovación de licencias sometidas a partir del 8 de septiembre de 1998.

Recuerde, en Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Xenia Vélez Silva