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Carta Circular Núm. 98-01

Asunto

Créditos por Incentivos Contributivos Agrícolas

Carta Circular CC 98-01 15/04/1998 Rentas Internas

La Ley Núm. 8 del 8 de abril de 1997 enmendó la Ley Núm. 225 del 1 de diciembre de 1995, según enmendada, también conocida como "Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico" (LICA), para entre otros fines, atemperar sus disposiciones a la realidad de su impacto fiscal. Las modificaciones que incorpora la LICA están dirigidas a reestructurar el crédito por inversión y ampliar el concepto de lo que se considera una inversión elegible en un negocio agrícola.

De acuerdo con el Artículo 12(c) de la LICA, en el caso de inversiones elegibles efectuadas a partir del 8 de abril de 1997, el Secretario de Hacienda autorizará los créditos por inversión reclamados por los inversionistas o por los participantes, según sea el caso, hasta el límite de $15 millones por año fiscal.

Luego de evaluar los créditos por inversión concedidos, así como los que se incluyen en las solicitudes presentadas ante el Departamento de Hacienda, correspondientes al año fiscal contributivo 1997-98, hemos determinado que ya se ha llegado a la cantidad máxima autorizada por la LICA.

A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda no considerará las solicitudes presentadas que excedan los $15 millones, según el orden de presentación. De haber algún sobrante del presente año fiscal, el mismo será otorgado entre las empresas que han solicitado, acorde con los parámetros actualmente en vigor.

En adelante y para futuros años fiscales, las solicitudes de créditos por inversión deberán ser presentadas durante los primeros cuatro (4) meses de cada año fiscal. Las solicitudes serán radicadas, en primera instancia, en el Departamento de Agricultura para evaluación y endoso por el Secretario, a tenor con los criterios de política pública que establecerá a los efectos y mediante enmienda al Reglamento
vigente.

Los criterios a establecerse por el Secretario de Agricultura estarán en armonía con la política pública y el impacto socio-económico en el ámbito agrícola de la operación objeto de la solicitud de crédito. En términos generales, y sin que se entienda como una limitación, se considerará el impacto en la generación de empleos y la producción agrícola del sector en particular, sustitución de importaciones, nivel de riesgo, proyección de ingresos, certidumbre de la estructura operacional del negocio, la disponibilidad de otros subsidios, incentivos y programas que puedan sustituir la necesidad del crédito contributivo, así como la obtención anterior de créditos bajo la LICA.

Una vez pre-cualificado y endosado el proyecto de inversión agrícola, se referirá un comunicado al Departamento de Hacienda para su evaluación, determinación y aprobación de los créditos contributivos reclamados. Una vez asignados los fondos disponibles, de existir algún sobrante en algún año fiscal, el Departamento de Hacienda reabrirá el período para recibir nuevas solicitudes.

Los agricultores cuyas solicitudes no sean aprobadas, sea al amparo de los criterios actuales o de los que habrán de establecerse, recibirán oportuna notificación escrita y se les instruirá para que radiquen una nueva solicitud para el próximo año, a tono con lo aquí expresado, la Ley y su Reglamento.

Aclaramos que los agricultores bona fide continuarán disfrutando de los beneficios contributivos que puedan generar las inversiones que se hagan en el negocio agrícola. Entre estos beneficios se encuentran la exención del pago de contribuciones sobre ingresos sobre el 90 por ciento de sus ingresos que provengan directamente de la actividad agrícola y la exención del pago de contribución sobre la propiedad, del pago de patentes, cargos de imposiciones municipales, sellos de rentas internas y aranceles registrales, así como del pago de arbitrios sobre ciertos artículos.

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

¡Recuerde, en Hacienda estamos para servirle!

¡A toda Honra, produciendo para ti!

Xenia Vélez Silva                                             Miguel A. Muñoz
Secretaria de Hacienda                                  Secretario de Agricultura