Se encuentra usted aquí

Carta Circular Núm. 1300-40-16

Asunto

Congelación de fondos asignados de líneas de crédito en el Banco Gubernamental de Fomento al Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Atención

A los Secretarios de Agencias, Directores de Dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Directores Ejecutivos de las Corporaciones Públicas, Oficiales Pagadores Especiales y Alcaldes

CC Núm. 1300-40-16 13/05/2016 Contabilidad Central

Estimados señores:

La Ley Núm. 21 de 6 de abril de 2016, conocida como Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico (en adelante la "Ley de Moratoria"), dispone en su Artículo 203 que el Gobernador está autorizado a tomar cualquier y toda acción que sea razonable y necesaria para permitir que el Banco Gubernamental de Fomento (“BGF”) continúe realizando sus operaciones.  Acciones razonables y necesarias podrán incluir, pero sin limitarse a la suspensión de: (a) pagos de cualquier obligación garantizada por el BGF; (b) pagos bajo cualquier carta de crédito; y (c) cualquier obligación o compromiso de prestar o proveer dinero o crédito.

El 8 de abril de 2016, se emitió el Boletín Administrativo Núm. OE 2016-010, con el fin de declarar un periodo de emergencia para el BGF con el fin de proteger la salud, la seguridad y el bienestar de los residentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Además, ordena la suspensión temporera de los desembolsos de líneas de crédito y/o adelantos del BGF.

Varias Resoluciones Conjuntas asignan a Agencias, Corporaciones Públicas y/o Municipios fondos provenientes de líneas de crédito del BGF las cuales son administradas por el Departamento de Hacienda (Hacienda). Estas líneas de crédito son en base de reembolso, sin embargo, basado en la disposición de la OE 2016-010, las mismas están suspendidas.

Se emite la presente Carta Circular para informar a las Agencias, Corporaciones Públicas, Municipios y Oficiales Pagadores Especiales sobre la congelación de fondos relacionados a líneas de crédito del BGF y el proceso a seguir para solicitar la extensión de la vigencia de los mismos.

I.    AGENCIAS CON FONDOS BAJO LA CUSTODIA DEL SECRETARIO DE HACIENDA

  1. Los fondos contables números 249, 318 y 319 están suspendidos en virtud de la OE 2016-010. Las Agencias no podrán procesar comprobantes de pagos, obligaciones y/u órdenes de compra en contra de estas asignaciones.
  2. Aquellas Agencias fuera del Sistema PRIFAS, deberán realizar los procedimientos necesarios para congelar las asignaciones relacionadas a estos fondos contables.

II.   ASIGNACIONES DE RESOLUCIONES CONJUNTAS A MUNICIPIOS, CORPORACIONES PÚBLICAS Y/O ENTIDADES CUYOS FONDOS NO ESTÁN BAJO LA CUSTODIA DEL SECRETARIO DE HACIENDA

1. Los fondos asignados mediante las siguientes Resoluciones Conjuntas (RC) están suspendidos:

a. RC Núm. 59-2014, Sección 2,  según enmendada
b. RC Núm. 93-2013, según enmendada
c. RC Núm. 23-2013, según enmendada
d. RC Núm. 74-2013, según enmendada
e. Otras

2. Las solicitudes de desembolso realizadas de acuerdo a la Carta Circular 1300-04-16,  Desembolso de Fondos Provenientes de Emisiones de Bonos, Líneas de Crédito y otras Fuentes de Financiamiento o Reasignaciones de Fondos para Mejoras Permanentes, no podrán ser procesadas en el Sistema PRIFAS.

3. Hacienda devolverá a las entidades correspondientes cualquier solicitud de desembolso de fondos sometida contra las Resoluciones Conjuntas antes indicadas.

III. DISPOSICIONES GENERALES

  1. Las Agencias que tengan desembolsos pendientes de realizar relacionados a estas asignaciones deberán identificar dentro de los fondos asignados a las mismas las partidas necesarias para proceder con dichos pagos o solicitar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) una nueva asignación.
  2. Los Municipios, Corporaciones Públicas y/o entidades cuyos fondos no están bajo la custodia del Departamento de Hacienda, y que tengan desembolsos pendientes de realizar relacionados a estas asignaciones deberán solicitar a la OGP una nueva asignación.
  3. En aquellos casos en los cuales la Agencia, Municipio y/o Corporación Pública entienda que debe extenderse la vigencia de la asignación deberán realizar la solicitud a la OGP tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento.
  4. De no solicitarse la extensión de la cuenta se entenderá que la asignación ya cumplió con sus propósitos y los fondos dejarán de estar disponibles para su propósito original.
  5. La Agencia, Municipio y/o Corporación Pública que tenga dudas sobre la vigencia de las asignaciones correspondientes a los fondos 249, 318 y 319 podrán comunicarse con la Oficina de Gerencia y Presupuesto para verificar la misma.
  6. El Secretario no está facultado para autorizar excepción de desembolsos relacionados a estas asignaciones suspendidas.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección:   http://www.hacienda.gobierno.pr/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central.

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal, en especial a los que intervienen en la preparación y trámite de los documentos que se especifican en la misma.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez, CPA

Secretario de Hacienda