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Carta Circular Núm. 1300-38-18 (Derogado)

Asunto

Enmienda a la Carta Circular Núm. 1300-35-18, Informe de Licencias Acumuladas para Propósito de los Estados Financieros al 30 de junio de 2018

Atención

A los Secretarios de Gobierno y Directores de Dependencias del Gobierno de Puerto Rico

Carta Circular Núm. 1300-38-18 12/06/2018 Contabilidad Central

Estimados señores:

Mediante la Carta Circular Núm. 1300-35-18 se informó, entre otras cosas, las instrucciones a seguir para la preparación de un Informe de Licencias por concepto de vacaciones acumuladas (en términos monetarios) al 30 de junio de 2018 por los empleados del Gobierno de Puerto Rico.

El propósito de esta Carta Circular es derogar el segundo párrafo de la Carta Circular Núm. 1300-35-18 y dejar establecido que el 29 de abril de 2017 se aprobó la Ley Núm. 26-2017, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, la cual establece, en su Capítulo 2, los beneficios marginales que disfrutarán los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, incluyendo sus corporaciones públicas e instrumentalidades. Mediante la misma se estableció que a partir del 1 de mayo de 2017, todo empleado público tendrá derecho a acumular licencia de vacaciones a razón de uno y un cuarto (1 ¼) día por cada mes de servicio. Además, se eliminó el pago de licencias por concepto de enfermedad.

Por otro lado, se dispuso en la Ley que las agencias o instrumentalidades públicas están obligadas a establecer de forma inmediata un plan para agotar el exceso de los balances acumulados para los empleados, tanto unionados como no unionados, de manera tal, que al 31 de diciembre de 2017, no hayan acumulaciones en exceso de lo permitido en licencias de enfermedad o vacaciones; disponiéndose además, que después de esa fecha se perderá el balance en exceso que no haya sido utilizado. 

Por último, se informó que a partir de la vigencia de esta Ley, ningún empleado público, sea unionado o no unionado, que trabaje para el Gobierno de Puerto Rico en alguna de sus agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas tendrá derecho al pago de la liquidación de días en exceso por concepto de vacaciones o enfermedad.

El texto de esta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la siguiente dirección: http://www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central.

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar esta Carta Circular al personal de Recursos Humanos o a cualquier otro personal responsable por la preparación de los informes de licencias antes mencionados.

 

Cordialmente,

 

Lcdo. Raúl Maldonado Gautier, CPA
Secretario de Hacienda