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Carta Circular Núm. 1300-27-22 (Derogada)

Asunto

Liquidación y Conciliación de la Cuenta Corriente del Oficial Pagador Especial

Atención

A los Secretarios de Agencias, Directores de Dependencias del Gobierno de Puerto Rico y Oficiales Pagadores Especiales

CC Núm. 1300-27-22 19/05/2022 Contabilidad Central

El Reglamento Núm. 9 de Oficiales Pagadores Especiales (OPE), aprobado por el Secretario de Hacienda el 9 de septiembre de 2009, según enmendado, establece que mensualmente los Oficiales Pagadores Especiales tienen que rendir la liquidación de su cuenta contra su petición de fondos. El Artículo XI del Reglamento antes mencionado, dispone, que la persona designada por la agencia para conciliar la cuenta corriente del OPE, deberá efectuar la misma dentro de los próximos tres días de recibido el estado mensual de la cuenta de banco. 

Además, el Artículo X de dicho Reglamento establece que el OPE, después de preparar la liquidación y tener aprobada la conciliación por el jefe de la agencia o su representante autorizado, las enviará al Negociado de Intervenciones de este Departamento dentro de los primeros 10 días laborables después de finalizar cada mes.

El propósito de esta Carta Circular es informar las fechas límites para que los OPE rindan la liquidación y conciliación mensual durante el año fiscal 2022-2023. Es importante que cumplan con las fechas que se indican a continuación para que la conciliación bancaria de la cuenta corriente del Secretario de Hacienda pueda completarse con la premura necesaria.

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Al preparar la Liquidación de Petición de Fondos, Modelo SC 759, los Oficiales Pagadores Especiales deberán indicar la fecha del último día laborable del mes, al cual corresponde la misma, así como el año presupuestario. Cuando preparen la liquidación deben asegurarse que los objetos de desembolsos especificados corresponden a la asignación vigente, conforme al Reglamento Núm. 49, Disposiciones sobre Asignaciones y Fondos Públicos.

En los casos de incumplimiento con uno (1) o más periodos, se procederá a no autorizar desembolsos al Oficial Pagador Especial. De existir un incumplimiento con tres (3) o más periodos de las fechas indicadas, se procederá a derogar el nombramiento del OPE.  Además, el Departamento de Hacienda podrá tomar otras medidas necesarias para el fiel cumplimiento de las mismas.

Esta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-25-21, aprobada el 29 de abril de 2021.

El texto de esta Carta Circular y el Reglamento Núm. 9 están disponibles en nuestra página de Internet en la dirección http://www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar esta Carta Circular a la persona designada a realizar la conciliación y a los OPE.

 

Cordialmente,

 

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda