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Carta Circular Núm. 1300-19-17 (Derogada)

Asunto

Single Audit

Atención

A los Secretarios de Gobierno y Directores de Dependencias del Gobierno de Puerto Rico

CC Núm. 1300-19-17 31/01/2017 Contabilidad Central

La Ley Núm. 230, Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico del 23 de julio de 1974, según enmendada, establece en su Artículo 5, Informes Financieros, entre otras cosas, que el Secretario preparará, al terminar cada año económico, informes generales para la Asamblea Legislativa, para el Gobernador y para el público, que presenten claramente el resultado de las operaciones financieras del gobierno. Como resultado, cada dependencia, entidad corporativa o Cuerpo Legislativo suministrará al Secretario los informes financieros auditados relacionados con su condición y operaciones financieras que él le solicite, tales como el Single Audit, y que sean necesarios para llevar a cabo las funciones que esta Ley le encomienda.

Por otro lado, la Ley Federal Núm. 98-502, Single Audit Act of 1984, aprobada el 19 de octubre de 1984, según enmendada, tiene el propósito de establecer consistencia y uniformidad en la auditoría de los estados, gobiernos locales y organizaciones sin fines de lucro que utilizan aportaciones federales. 

Las entidades del Gobierno de Puerto Rico que reciban aportaciones federales dentro de los límites establecidos en dicha Ley deben obtener una auditoría (Single Audit) que incluya los estados financieros de la entidad (departamento, agencia u otra unidad organizacional) y las asignaciones federales recibidas para cualquier año fiscal o una auditoría de programa específica (Program-specific audit) en los casos en que la agencia gaste la aportación financiera federal bajo un solo programa o un grupo de programas relacionados.

El tener los Single Audit al día permite a los auditores a cargo de realizar la auditoría de los estados financieros del Gobierno de Puerto Rico tener información sobre las situaciones identificadas en las agencias gubernamentales que reciben aportaciones federales.  Esto para determinar el alcance de sus trabajos o situaciones que puedan afectar su opinión.

Se emite esta Carta Circular para requerir a todas las agencias del gobierno que sometan al Secretario Auxiliar del Área de Contabilidad Central del Departamento de Hacienda copia de sus Single Audit de los pasados 4 años. Además, deberán someter, en o antes del próximo 8 de febrero de 2017, un plan de trabajo para culminar dichos reportes en menos de 6 meses.

De tener alguna duda sobre el particular se pueden comunicar con el CPA Omar Rodríguez  al 787-721-2020 ext. 2346.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet. Puede acceder al mismo, visitando: http://www.hacienda.gobierno.pr/sobre-hacienda /publicaciones /contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal de sus oficinas de Finanzas.

 

Cordialmente,

 

Lcdo. Raúl Maldonado Gautier, CPA
Secretario
Departamento de Hacienda